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Jueza admite demanda de amparo presentada por 16 trabajadoras sexuales y concede suspensión provisional para el efecto de que no se les detenga ni aplique el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen gobierno del municipio de Mérida

by Lorenzo Serrato
25 agosto, 2020
in Mérida
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Jueza admite demanda de amparo  presentada por 16 trabajadoras sexuales y concede suspensión provisional para el efecto de que no se les detenga ni aplique el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen gobierno del municipio de Mérida
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Redacción / Comunicado conjunto de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. y Grupo Indignación A.C..- La Jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán, decidió, al admitir una demanda de amparo  presentada por 16 trabajadoras sexuales por los constantes operativos cometidos en su contra por parte  de la policía municipal de Mérida, conceder una suspensión provisional para el efecto de que no se les detenga ni aplique el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen Gobierno del municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles.

Como es del conocimiento público, mediante diversos operativos realizados por la Policía municipal de Mérida, trabajadoras sexuales del Centro Histórico han denunciado la comisión de diversas violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura.

Estos operativos y el acoso que sufren las trabajadoras sexuales del Centro de la capital yucateca, son parte de una política de persecución hacia el trabajo sexual impulsada por la actual administración encabezada por Renán Barrera Concha y expresada en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida que, al ser aprobado en septiembre del año pasado, incorporó en la fracción VI del artículo 15,  prohibiciones que representan una restricción a los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, además de promover la criminalización y estigmatización de esa labor.

Frente a esta situación, el pasado 19 de agosto, 16 trabajadoras sexuales presentaron una demanda de amparo reclamando los operativos de la policía municipal,  las  detenciones ilegales y los diversos actos de hostigamiento y abuso que han vivido por parte de ese cuerpo policiaco, así como la inconstitucionalidad del citado Reglamento que le da sustento a esos operativos, amparo que recayó el en Juzgado Tercero de Distrito. Dicho órgano jurisdiccional, al acordar sobre la suspensión determinó que:  

…debe concederse la suspensión provisional respecto de la ejecución del acto reclamado consistente en la detención por parte de las autoridades municipales en aplicación del aludido artículo 15, fracción VI, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida.

La Jueza Tercero, al argumentar sobre las razones por las cuáles era procedente dicha suspensión, afirmó que

…las peticionarias de amparo acuden a efecto de defender su derecho a un trabajo lícito, el cual desarrollan de forma personal y voluntaria a cambio de una remuneración económica.

Importa destacar que con la actividad en la que se desenvuelven, según sus manifestaciones expresadas bajo protesta de decir verdad, no se actualizan los supuestos de algún tipo penal, pues en ninguna legislación se prohíbe la prostitución, siendo que los tipos penales relacionados con esta actividad buscan proteger la libre autodeterminación en el ejercicio y organización de dicha actividad en relación con los sujetos que la ejercen.

En esa tesitura, la Jueza Tercero  de Distrito, sin prejuzgar sobre el fondo del amparo,  determinó que el citado Reglamento municipal no podía ser utilizado para restringir el derecho a la libertad de trabajo protegido por el artículo 5º constitucional, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña; pues ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1º Constitucional.

En esa lógica la Jueza afirmó que las Trabajadoras sexuales: no podrán ser detenidas o sancionadas por el solo hecho de dedicarse a la prestación personal de servicios sexuales a cambio de una remuneración.

Esta suspensión, que es de cumplimiento obligatorio para la Policía Municipal, pues su violación acarrearía sanciones administrativas e incluso penales para los policías, si bien no es definitiva, se suma a otras acciones que han documentado la sistemática violación a derechos humanos que viven las Trabajadoras sexuales por parte de la Policía Municipal, como las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

En esa tesitura, nuevamente exigimos al gobierno municipal que cese el acoso, detención, extorsión y hostigamiento por parte de la policía hacia quienes ejercen el trabajo sexual en las calles, que se investigue y sancione a los policías que han violado los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y que se establezcan medidas y mecanismos adecuados, juntos con quienes ejercen esta labor, para garantizar que este trabajo se realice en condiciones de seguridad  para las trabajadoras sexuales. Reiteramos que es obligación de toda autoridad de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos y de prohibir todo tipo de conducta discriminatoria establecida en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Lorenzo Serrato

Lorenzo Serrato

llitsen@libero.it ; teléfonos de la redacción: 9992361674

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