Redacción.- Violando la Constitución, el secretario general del ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, Salvador Vargas Rosas en representación del presidente municipal L. C. P. Nivardo Mena Villanueva, tomó la decisión de declarar “el toque de queda” en dicho municipio con la justificación de la “pandemia del coronavirus”, según reza “una circular” mal redactada dirigida a “alcaldes, comisariados, delegados y subdelegados” del municipio de Lázaro Cárdenas con fecha del día de hoy jueves 26 de marzo.
En efecto. En una “circular” que a continuación reproducimos, el secretario general del Ayuntamiento, anunció lo siguiente: “Sirva la presente para hacerle llegar el presente comunicado, a fin de informarle que a partir de las 22:00 hrs (diez de la noche), del día 26 de marzo del presente año, hasta nuevo aviso se implementará el TOQUE DE QUEDA, esto como medida de prevención de contagio, debido a los acontecimientos que en estos momentos está atravesando el mundo y principalmente nuestro País y nuestro Estado, en cuanto a la pandemia CORONAVIRUS (COVID-19) y con la finalidad de tomar las medidas pertinentes para evitar la propagación en nuestro municipio, por lo que persona que se encuentra (sic) fuera del horario mencionada (sic), será retenido por Seguridad Pública”.
La susodicha “circular” está firmada por Salvador Vargas Rosas con sello del municipio de Lázaro Cárdenas, y no explica que el “toque de queda” es de las 22:00 horas a las 6:00 de la mañana.
Cabe recordar lo que dice la Constitución de la República Mexicana en su artículo 29: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.