Redacción.- Abogados y familiares del señor Ermilo Javier Castilla Roche solicitaron fuera sustituido el régimen de prisión preventiva en el que se encuentra por prisión domiciliaria –régimen judicial en el que se encontraba anteriormente- debido “al riesgo para su salud que implica la pandemia de COVID-19 por padecer diabetes e hipertensión”, según explicaron a Infolliteras.com.
El vienes 3 de abril en el Juzgado Segundo Control tuvo lugar la audiencia en la que solicitaron al juez Edwin Mugarte Guerrera, Juez de control, el cambio de las medidas cautelares. Sin embargo, el juez Mugarte, a pesar de los argumentos presentados por los abogados, le negó la prisión domiciliaria.
Según argumentaron los abogados, “con fundamento en el numeral 157 del código procesal del estado de Yucatán, vigente en la época de los hechos, solicito la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, de mi patrocinado, toda vez que han variado las condiciones para la imposición de la misma”, señalaron.
Los abogados argumentaron su solicitud presentando “un informe realizado por el doctor Hugo Laviada Molina, de fecha 20 de marzo del año 2020, en el cual informa: Con dicho informe se puede demostrar sin lugar a dudas, que mi patrocinado tiene diabetes tipo 2, así como hipertensión arterial, desde hace ya más de 12 años”.
Asimismo, en la documentación presentada en el Juzgado, explicaron que “no hay que perder de vista que nuestro Estado emitió el decreto número 195/2020, en el cual se declaró estado de emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia COVID19, es decir, el coronavirus, y es el propio Estado que en dicho decreto asentó que por a pesar de la prontitud de las medidas implementadas en el Estado, estas son insuficientes, ya que el virus sigue expandiéndose, hecho que se refleja en el incremento diario de los casos confirmados en el estado, incluso en el decreto se emitió el estado de emergencia”.
Insistieron en que “con dicho decreto se puede reformar el hecho de que por más medidas que se han tomado por parte del Estado, le ha sido imposible frenar la propagación del virus ya mencionado, luego entonces, se está poniendo en riesgo la vida de mi patrocinado en caso de seguir internado en el Cereso, tomando en consideración que él se encuentra entre los grupos vulnerables que más pierden la vida a causa del virus, siendo un claro verificativo que está corriendo un riesgo innecesario, cuando perfectamente podría estar aislado en un predio con medidas mucho más estrictas para proteger y salvaguardar lo más preciado que contamos, como lo es la vida”.
Los abogados argumentaron que “dicho acuerdo que se menciona es con el fin de dejar en claro que la propia Secretaria de Salud dispone del resguardo domiciliaron con el fin de que no se siga propagando el virus COVID19, máxime, que como se ha dicho no se puede perder de vista nuevamente el hecho de que mi patrocinado se encuentra en los grupos vulnerables que atacan con más mortalidad”.
Entre los alegatos, los abogados afirmaron que el señor Ermilo Javier “está muy preocupado por su salud, ya que incluso le está afectando psicológicamente” y por todo lo anterior solicitaron “la sustitución de la medida cautelar consistente en prisión preventiva, por lo que esta defensa propone que sean las siguientes:
Las establecidas en el numeral 146 fracción III.- que sería la vigilancia del centro estatal de medidas cautelares o de algún agente de la SSP que informe a usted señoría el comportamiento de mi patrocinado.
IV.- presentarse 1 vez al mes ante el centro estatal de medidas cautelares.
V.- colocación de un brazalete electrónico.
VI.- el arresto domiciliario en el predio ya mencionado propiedad de su hermano Raúl Castilla Roche.
X.- prohibición de acercarse a la víctima”.
Por último, insistieron en que “con todas estas medidas cautelares es suficiente para garantizar las finalidades establecidas en las fracciones I, II y III del precepto legal 134, todos del precitado Código Procesal del Estado en vigor, ya que con dichas medidas están cubiertos los criterios del numeral 147 del código antes mencionado, como lo es el hecho de que no cuenta con antecedentes penales de la misma naturaleza, cuenta con arraigo en el lugar donde es juzgado, no se debe tomar en consideración las magnitudes de las penas ni el daño a ser resarcido ya que todos existe jurisprudencia que no se debe tomar en consideración únicamente dicha circunstancia, mi patrocinado en todo momento a indicado su voluntad a someterse al proceso, ya que incluso el día en que fue ingresado al Cereso, el mismo se entregó, jamás ha inobservado las medidas cautelares previamente impuestas y esto se dice ya que incluso se ha mencionado que el jamás incumplió con las medidas previamente impuestas, sino que únicamente fueron unas irregularidades de las mismas, tampoco resulta un peligro para ninguna persona inmiscuida en el proceso, ya que jamás se ha escuchado por parte de la fiscalía que supuestamente siga molestando a persona alguna. Por último, únicamente recalco mi petición en cuanto a la sustitución de la prisión preventiva por las ya propuestas, esto por el tiempo restante de la medida cautelar”.