Redacción / Comunicado de Prensa.- Salvemos Manglar Tajamar, Red Tulum sostenible, Moce Yax Cuxtal Y grupo Gema del Mayab, lograron la suspensión definitiva, sin garantía de por medio de parte del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Septimo Circuito, respecto al recurso de queja 98/ 2020.
Se nos notificó que dentro de la sentencia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, fue omisa en dar respuesta, atender y dar seguimiento y/o desarrollar las actuaciones administrativas necesarias a fin de constatar los hechos de la denuncia que presentamos el 12 de marzo del 2020, por los posible delitos ambientales en el predio ubicado en las Bahías de Chemuyil y Chemuyilito.
La sentencia establece que hubo omisión de parte de la Profepa al no haber impedido que se continuaran los trabajpos de desmonte y remoción en el predio.De igual forma hubo omisión de oparte de la Secretaría del Trabajo y Previsión social de los servicios Estatales de Salud en Quintana Roo por no haber inspeccionado , clausurado y retirado a los trabajadores en la construcción que se llevó a cabo en Chemuyil y Chemuyuilito.
La omisión de sancionar la falta de cumplimiento de las medidas y acciones sanitarias de prevención y contención para evitar la propagación del covid 19.
Así pues, se nos concedió la :
SUSPENCIÓN DEFINITIVA POR LA OMISIÓN DE LA PROFEPA, Y SE LE SOLICITA EJECUTE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ACTOS HECHOS Y OMISIONES CONSTITUTIVOS DE LA DENUNCIA.
La sentencia hace referenia a que no se pueden postergar los procedimientos de inspección y vigilancia dad la posible afectación al ecosistema ubicado en Chemuyil y Chemuyilito.
De igual forma, no se nos solicito ninguna garantía para conceder la suspención ya que al entender del Colegiado, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el “interes social” de la sociedad mexicana.
El alto tribunal del país, reza la sentencia, ha señalado que el derecho a un ambiente sano,como derecho fundamental u garantía individual consagrada en el artículo 4º de la Constitución, debe entenderse como una exigencia y un deber.
Las organizaciones citadas, logramos acreditar en nuestra queja, que es evidente que la construcción de un desarrollo en ecosistemas costeros o de anidación de tortuga marina, tiene implicaciones directas con el medio ambiente
Por otro lado quedaron pendientes la resolución de los actos reclamados a la SEMARNAT, a la espera de que entregue su informe.
Responsable de la publicación
Araceli Dominguez
Grupo Gema