Redacción / Eduardo Lliteras Sentíes.- La Agenda de las Mujeres Por la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY), colectivo de Asociaciones Civiles, amplió una denuncia por violencia política ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) contra William Pérez Cabrera alcalde de Kanasín del Partido Revolucionario Institucional y que busca la reelección. En la misma situación del alcalde de Kanasín, se encuentran los alcaldes de Maní, Chichimilá, Y Kantunil por ejercer violencia política en razón de género.
Pérez Cabrera ya fue sancionado por el TEEY (Tribunal Electoral del Estado de Yucatán) por violencia política en contra de la síndico municipal y con ésta nueva sanción quedaría impedido para participar en la contienda electoral del presente año.
En efecto, el resolutivo Sexto de la Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán de fecha del 15 de julio de 2020 en el expediente JDC-030/2019 sancionó a William Pérez Cabrera por ejercer violencia política de género.
Fueron declarados responsables el alcalde de Kanasín, William Román Pérez Cabrera, Jorge Armando Quijano Roca y Marcelino Chan Dzib, tesorero y secretario municipal respectivamente éstos dos últimos, por ejercer actos y omisiones que constituyen violencia política por razón de género en contra de la ciudadana Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero, síndico de Kanasín.
El colectivo informó que el día de hoy ampliamos la denuncia por violencia política contra William Román Pérez Cabrera, alcalde de Kanasín, como inelegible.
Ampliando recursos jurídicos para ratificar que su registro como aspirante a candidato por el PRI es inadmisible.
El colectivo explica que “sin duda, la violencia política en razón de género, no solo es un acto social y jurídicamente reprochable, sino es una mancha innegable en perjuicio del desarrollo pleno de los derechos de las mujeres; por ello el sistema jurídico mexicano y de sobre manera, el análisis de casos que los órganos jurisdiccionales realizan ha generado en nuestro país una línea jurisprudencial y de actuación judicial consistente, con consecuencias reales para combatir, sancionar, erradicar la violencia política y dotar de eficacia a la paridad electoral sustantiva, principio constitucional de observancia obligatoria para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos en forma efectiva, y accedan en condiciones de igualdad a los cargos de decisión y de poder público garantizando una paridad horizontal y vertical, además de una paridad en todo”.
Afirman, asimismo, que es una realidad que pese a los discursos y las cifras gubernamentales, las mujeres víctimas de violencia necesitan de medidas de protección que les garanticen el ejercicio pleno de sus derechos y el derecho político no está exento del tema, por ello, la Sala Superior Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que, ante la acreditación de violencia política en razón de género, dichas medidas deben seguir hasta que las víctimas lo sigan solicitando o hasta que concluya el ejercicio de sus derechos políticos, con el fin de salvaguardar su integridad. Es por tanto que resulta evidente: asignar electoralmente una sanción contundente a los funcionarios públicos que cometieron actos de violencia política de género, y una de las sanciones que salvaguardan no solo los derechos de la víctima del caso, sino de cualquier otra mujer en el ámbito político es impedir la reelección inmediata del o la agresor (a).