Trabajadores de gasolineras Megasur en Yucatán se quejan de que la empresa no les paga su derecho a recibir utilidades en el presente año. Además, la empresa factura como pagado dicho derecho y así lo reporta al SAT para deducir impuestos, afirmaron a Infolliteras.com trabajadores de dicha empresa con muchos años de laborar en dicho trabajo precario.
La falta del pago de utilidades, nos dicen, no es nuevo, pero ahora se dieron cuenta de que la empresa lo reporta como pagado al SAT porque recibieron un mensaje a sus teléfonos y correos electrónicos en los que se les notificaba de dicho pago, según nos mostraron en sus teléfonos.
Debido a las reformas del SAT los trabajadores fueron dados de alta y reciben notificaciones como contribuyentes por primera vez. Hablamos en algunos casos de pagos de 15 mil pesos que les toca por ley.
Algunos trabajadores que exigieron el pago y acudieron a Conciliación y Arbitraje fueron despedidos como represalia, nos comentan.
Cabe recordar que las utilidades son un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
Para reclamarlo, los trabajadores deben acudir ante la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje local. En caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
¿Cómo se reparten individualmente las utilidades?
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Cuándo se debe pagar?
- Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
- Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.