El presidente de la Cámara de Diputados, diputado Sergio Gutiérrez Luna, recibió de la titular del Ejecutivo Federal dos iniciativas para expedir las leyes de Seguridad Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública y la General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En el primer caso, la nueva legislación, que comprende 20 artículos, tiene el propósito de crear el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia que se encargará de interconectar los sistemas de inteligencia de la Federación, las entidades federativas y municipios, así como de entes privadas, para fines de investigación de los delitos, en particular los de alto impacto, con excepción de los sistemas de inteligencia en materia de seguridad nacional.
El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, refiere que el sistema integrará los medios, recursos de información y bases de datos que resulten pertinentes en materia de seguridad pública de los que dispongan entes públicos; asimismo, aprovechará las herramientas tecnológicas y científicas de inteligencia en el combate del fenómeno delictivo, así como para la investigación estratégica de delitos, sobre todo de alto impacto.
A su vez, recabará, procesará, sistematizará, analizará y utilizará información para crear bases de datos criminalísticos, y generará productos de inteligencia para contar con información de valor que aporte pruebas en el desarrollo efectivo de las investigaciones de objetivos específicos y dé sustento al desarrollo de procesos judiciales efectivos en el combate a delitos, en particular los de alto impacto y la impunidad.
La operación del Sistema se regirá por los principios de federalismo cooperativo, protección de la persona, su dignidad y sus derechos humanos, empleo máximo de herramientas tecnológicas y científicas, legalidad, cooperación y coordinación, oportunidad, precisión, eficacia y eficiencia.
Su funcionamiento se basará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 constitucional; es decir, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponderá la coordinación del Sistema y podrá coordinar acciones en los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública, las cuales deberán proporcionar la información de que dispongan en la materia.
Asimismo, podrá solicitar información a otras instituciones y dependencias del Estado para la identificación y el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos, particularmente los de alto impacto.
En materia de tecnologías de la información, ciberseguridad metodologías de la investigación policial, diseño y utilización de sistemas de inteligencia y tratamiento de datos personales, entre otros, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública diseñará e implementará programas y cursos de capacitación, mecanismos de evaluación y certificación, de conformidad con los lineamientos que emita, mismos que deberán contar con un enfoque de derechos humanos y debido proceso.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
La segunda iniciativa, que consta de 131 artículos, es para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su finalidad es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno.
El Sistema Nacional definirá la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y los órganos del Sistema, así como las políticas, los programas, mecanismos y acciones en materia de seguridad pública. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género, del federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos con enfoque diferenciado e incluyente.
La propuesta presidencial establece las bases normativas para que las instituciones y los órganos que integran el Sistema puedan diseñar, formular, proponer, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, los programas y las acciones en materia de seguridad pública, además de distribuir entre los tres órdenes de gobierno competencias específicas para el ejercicio de la función concurrente de la seguridad pública.
Este sistema también se encargará de distribuir entre sus órganos funciones específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública; definirá atribuciones generales para la formulación de políticas, programas, acciones, estrategias y medidas orientadas a la prevención de las violencias y del delito, así como para reducir los factores de riesgo que los incentivan.
Estipula que las instituciones de seguridad pública realizarán los mecanismos que contribuyan a la generación de acuerdos para regular los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación, permanencia, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario, reingreso y conclusión del servicio de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, con el fin de homologarlos y estandarizarlos.
Emitirá las bases mínimas para el desarrollo de las instituciones de seguridad pública, mediante el establecimiento de estándares y modelos, la promoción de protocolos homologados para su actuación y operación y la certificación institucional.
La iniciativa también define que el desarrollo policial será resultado de procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenderá el Servicio Profesional de Carrera en las instituciones policiales, esquemas de profesionalización, certificación y régimen disciplinario, el cual se basará en la igualdad de oportunidades de los mismos, elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.