Redacción.- Es procedente que las comunidades indígenas reclamen la protección a los cenotes en donde se prevé la instalación del Proyecto Eólico en el municipio de Sinanché, en el Estado de Yucatán. La empresa interesada no presentó la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales, afirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que concedió un amparo a la comunidad maya de Sinanché, en el estado de Yucatán, para suspender la construcción de un proyecto de energía eólica
En Sesión celebrada el día seis de mayo de dos mil veinte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que sí era procedente que las comunidades indígenas reclamaran la protección del ecosistema, particularmente de los cenotes, en donde se prevé la instalación del Proyecto Eólico en el Estado de Yucatán.
La SCJN consideró que dentro de la tramitación del permiso correspondiente, la empresa interesada omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar en el Acuífero Península de Yucatán.
Asimismo, señala que la resolución de la Segunda Sala deja a salvo el derecho de las propias comunidades indígenas a impugnar las violaciones que, en su caso se cometan, cuando se realice la consulta pública prevista en la ley, misma que deberá ser previa, completa y adecuada.