Redacción.- Alcalde de Progreso, Julián Zacarías Curi, reconoció en su perfil de Facebook que recibió una notificación vía correo electrónico de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) luego de que a través del Cabildo aprobó multa y cárcel -además de la obligación de mostrar credencial y carta de trabajo- a los ciudadanos que circularan a pie o en auto después de las 7 de la noche.
El alcalde panista dijo que “si algo ha caracterizado a esta administración ha sido el respeto a la ley y sobre todo al orden. No es momento de falsas polémicas y menos en medio de una crisis sanitaria sin precedentes; atenderemos el llamado como es debido y seguiremos las recomendaciones de ser necesario, no sin antes expresar de manera clara nuestro sustento: Proteger la salud de los ciudadanos de Progreso y sus comisarías”.
Eso sí, argumentó que “tenemos que entender una cosa, la letra de la ley muere cuando la realidad que regula cambia. Ante está situación social extraordinaria hay otros derechos que defender; principalmente el derecho a la salud, a la tuya, a la de tu familia y a la de todos los que aquí habitamos”.
Asimismo, afirmó que “la Constitución de la República en su artículo 1o señala en su párrafo segundo: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
Por su parte, la CODHEY dio a conocer el comunicado enviado al alcalde de Progreso y de otros municipios yucatecos por violar sus atribuciones y la Constitución: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) emitió medidas cautelares a los Presidentes Municipales de Umán, Kinchil, Panabá y Progreso, a fin de garantizar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes.
En reiteradas ocasiones, este organismo se ha manifestado consciente de la importancia en la aplicación y exigencia en el cumplimiento de las medidas de salubridad dictadas y las que devienen por parte de las autoridades estatales y municipales competentes, pero estas deben garantizar el principio a la legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho al libre tránsito y que sean necesarias, proporcionales y no discriminen a las personas de ningún modo.
Y en todo momento, las acciones deberán ser con la única finalidad de proteger la salud, integridad física y la vida de la población con el debido respeto y garantía de los derechos humanos.
En sentido, y tras la difusión de un video el día de ayer donde se daban a conocer medidas para restringir el tránsito vehicular y de ciudadanos de 19 a 5 horas en el municipio de Progreso, la CODHEY solicitó al Presidente Municipal de Progreso la adopción de una medida cautelar, que consistente en: “Que se abstenga de realizar acciones y dictar medidas que vulneren o que transgredan derechos humanos, y que principalmente puedan afectar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes del municipio de Progreso, y de cualquier persona que se encuentre en su municipio, y sus comisarías, toda vez que al haber determinado dichas medidas en el video al cual hemos hecho referencia y a lo publicado en la Gaceta Municipal 622, y en su caso ejecutarlas, estaría contraviniendo lo establecido en los Artículos 1º párrafos primero y segundo, 11, y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya mencionados”.
La Comisión exhorta a los alcaldes de los 106 Municipios a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en su Artículo 11: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”, es decir, se puede transitar en todo momento en el territorio nacional.
Y sobre las restricciones de derechos, el artículo 29 Constitucional en su primera parte menciona: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
”La CODHEY externa su interés de continuar trabajando de manera coordinada con los Ayuntamientos, siempre privilegiando el respeto a los derechos humanos de los habitantes de la entidad.A los ciudadanos, se les pide hacer valer sus derechos, así como asumir con responsabilidad las acciones para cuidar la salud propia y la de su comunidad.