Redacción / Por Fernanda Lobo Díaz y Jorge Ruiz Reyes, integrantes del Programa de Derechos Humanos de la IBERO.- Hace unos días nos enteramos del caso de Giovanni López. Giovanni era albañil, tenía treinta años y fue asesinado por la policía municipal de Ixtlahuacán, Jalisco. Después de ser detenido el 4 de mayo de 2020, sus familiares encontraron su cuerpo en el Hospital Civil de Guadalajara. Murió de un golpe en la cabeza y tenía un balazo en la pierna. El suceso nos conmocionó como sociedad, ya que es una clara demostración de la brutalidad e impunidad con la que operan las fuerzas de seguridad en México.[1]
En consecuencia, se llevaron a cabo manifestaciones en Guadalajara, Jalisco para exigir justicia por Giovanni. Durante estas protestas, las fuerzas de seguridad de Jalisco detuvieron ilegalmente a varias personas que se encontraban protestando, e incluso a algunas que solo se encontraban cercanas a los hechos. Estas detenciones son arbitrarias por motivos que expondremos más adelante. Además, manifestarse es un derecho reconocido en la Constitución Mexicana (Art. 9).[2]
Sin embargo, los actos cometidos no solo deben ser catalogados como detenciones arbitrarias, sino que también deben ser reconocidos como desapariciones forzadas. Para entender dicho concepto, hay que mencionar los tres elementos de la conducta que integran una desaparición forzada:
- La privación de la libertad contra la voluntad de la persona;
- La participación de agentes gubernamentales (de manera directa o con tolerancia o aquiescencia);
- La falta de información o negativa a reconocer la privación de la libertad, y de proporcionar información sobre el paradero de la persona.[3]
Estos elementos se encuentran plasmados en instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 y en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra la Desaparición Forzada de 2007, tratados de los que México forma parte. Asimismo, en México el delito está tipificado por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, en su artículo 27.[4]
Existe información que permite identificar que estos tres elementos estuvieron presentes en los eventos de los últimos días. Primero, durante las protestas del 4 y 5 de junio se documentaron detenciones arbitrarias, donde a las personas no se les expusieron los motivos por las que las fueron detenidas[5]. Inclusive, hubo detenidos que no fueron puestos a disposición de manera inmediata ante las autoridades correspondientes, sino que fueron “paseados” en la Zona Metropolitana de Guadajalara y posteriormente abandonados en las periferias sin dinero o celulares para comunicarse.[6]
Aunado a lo anterior, recordemos que las autoridades están obligadas a ingresar cualquier detención dentro del Registro Nacional de Detenciones, el cual tiene el objetivo de “(…) prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada”[7], además de que es una herramienta contemplada dentro de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada en su artículo 48. Sin embargo, no todas las detenciones de ese día fueron ingresadas al sistema.
Segundo, en las detenciones participaron agentes estatales, que en su momento no portaban algún tipo de identificación, además de que utilizaron vehículos que tampoco contaban con placas o insignias que permitieran constatar que eran vehículos oficiales. Más tarde se dio a conocer que elementos de la Fiscalía del Estado de Jalisco fueron quienes participaron en las detenciones.[8] Tercero, hacia la tarde del 5 de junio se empezaron a conocer las primeras listas de personas que se encontraban desaparecidas. En los esfuerzos de documentación y por dar con el paradero de estas personas pasaron casi 24 horas hasta tener una respuesta oficial, así como de ubicar a estas personas. Reiteramos que en este lapso hubo una falta de información por parte de las autoridades para conocer el paradero de las personas que estaban detenidas.
Al día 8 de junio de 2020, ya se ha localizado a la mayoría de las y los agraviados. El gobernador del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro, afirmó que los jóvenes detenidos ya han sido liberados, sin embargo no proporcionó información certera acerca de cuántas personas fueron retenidas en contra de su voluntad. Organizaciones civiles reportan que fueron liberadas 22 personas y aún hay 6 personas detenidas. También informan que las y los detenidos no solo fueron liberados de la Fiscalía del estado, sino también de las oficinas de la Fiscalía General de la República en el estado.[9] Asimismo, testimonios de las personas detenidas mencionan cómo fueron golpeadas, insultadas y amenazadas con ser desaparecidas.[10]
El que la mayoría de las y los detenidos ya hayan sido localizados y liberados – afortunadamente –, no borra el hecho de que fueron desaparecidos. Por lo tanto, es importante no descartar investigaciones y exigir sanciones por el delito de desaparición forzada, inclusive, aunque éstas hayan tenido una duración específica, ya que durante este periodo se encontraron desprotegidos/as de sus derechos.
Existe jurisprudencia y documentación donde se ha determinado que la duración de la desaparición forzada es irrelevante para que el hecho sea calificado como tal. Por ejemplo, el Comité de las Naciones Unidas Contra la Desaparición Forzada (CED) dentro del dictamen respecto a la comunicación núm. 1/2013, correspondiente al caso del argentino Roberto Agustín Yrusta determinó que el delito de desaparición “no depende del tiempo que una persona permanezca detenida sin que se sepa dónde está”.[11]
Otra experiencia reciente es en Venezuela, donde opositores políticos son detenidos y desaparecidos por breves periodos y las autoridades se niegan a proporcionar información sobre el paradero de las personas.[12] Inclusive, en México también ya existe una resolución respecto al caso de Marco Antonio Sánchez Flores, quien fue desaparecido por policías de la Ciudad de México en 2018[13], donde el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que sí existió el delito de desaparición forzada en el hecho, sin importar que Marco Antonio fuera localizado con vida posteriormente.[14] De igual forma, el Consejo Ciudadano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha emitido un comunicado a través de redes sociales donde exhorta a las autoridades a investigar lo sucedido la semana pasada en Jalisco como desaparición forzada.[15]
La desaparición forzada es un delito sumamente grave, que si se realiza en un contexto de ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil, pueden ser catalogados como crímenes de lesa humanidad. Los hechos ocurridos en Jalisco no deben permanecer en la impunidad. Es fundamental que se lleve a cabo una investigación exhaustiva respecto a los actos perpetrados y suspender de sus funciones a los miembros de las fuerzas de seguridad que presuntamente hayan participado en las desapariciones.
En un contexto de pandemia e incertidumbre, la responsabilidad del Estado de velar por las vidas de sus ciudadanos es más importante que nunca. No es una excusa para suspender derechos. Desde el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, exigimos justicia y verdad para Giovanni, las personas detenidas el 4 y 5 de junio, las personas desaparecidas en Jalisco y por las más de 60 mil personas desaparecidas que nos faltan en el país.Referencias:
[1] Redacción BBC Mundo. “Giovanni López: ‘Justicia para Giovanni’, el caso de brutalidad policial que conmociona a México.” BBC News México. https://www.bbc.com/mundo/noticias-52935685 (Consultado el 7 de junio de 2020).
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 9. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf.
[3] Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. “Mandato”. ACNUDH. https://www.ohchr.org/sp/issues/disappearances/pages/disappearancesindex.aspx.
[4] Cámara de Diputados. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf.
[5] Redacción Animal Político. “Denuncian desaparición de jóvenes tras protestas en Jalisco.” Animal Político. https://www.animalpolitico.com/2020/06/denuncian-desaparicion-de-jovenes-tras-protestas-en-jalisco/ (Consultado el 7 de junio de 2020).
[6] The Guardian. “We´ll disappear you: Mexican protesters recount terror of police abduction”, en: https://www.theguardian.com/world/2020/jun/08/well-disappear-you-mexican-protesters-recount-terror-of-police-abduction (Consultado el 08 de junio de 2020)
[7] Diario Oficial de la Federación. “Lineamientos para el funcionamiento , operación y conservación del Registro Nacional de Detenidos.” https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/512785/Lneamientos_detenciones.pdf (Consultado el 7 de junio de 2020).
[8] Redacción Animal Político. “ ‘Pensé que me llevaban secuestrado:’ Detenidos ilegalmente narran agresiones de policías ministeriales de Jalisco.” Animal Político. https://www.animalpolitico.com/2020/06/secuestrado-detenidos-ilegalmente-policias-jalisco/.
[9] Redacción Animal Político. “Alfaro dice que liberaron a detenidos en protestas por caso Giovanni, pero no detalla cuántos fueron.” https://www.animalpolitico.com/2020/06/alfaro-retira-cargos-detenidos-filtraciones-crimen/ (Consultado el 8 de junio de 2020).
[10] https://www.animalpolitico.com/2020/06/secuestrado-detenidos-ilegalmente-policias-jalisco/
[11] ACNUDH. “La desaparición forzada, aunque sea breve, sigue siendo delito, dicen expertos de la ONU en dictamen sobre caso Argentina.” ACNUDH. https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=18494&LangID=S (Consultado el 7 de junio de 2020).
[12] Amnistía Internacional. “Venezuela: Grave attacks against members of the opposition in the National Assembly.”https://www.amnesty.org/en/latest/news/2020/01/venezuela-graves-ataques-contra-oposicion-asamblea-nacional/
[13]Ruiz, Jorge. “¿Existe delito de desaparición forzada en caso #MarcoAntonioSánchezFlores?” Prensa Ibero. https://ibero.mx/prensa/existe-delito-de-desaparicion-forzada-en-caso-marcoantoniosanchezflores (Consultado el 7 de junio de 2020).
[14] IJPP. “Comunicado Urgente Poder Judicial concede amparo a Marco Antonio y su familia: Sí fue víctima de desaparición forzada por autoridades de la CDMX y el Estado de México.” http://ijpp.mx/acervo/noticias/item/1734-comunicado-urgente-poder-judicial-concede-amparo-a-marco-antonio-y-su-familia-si-fue-victima-de-desaparicion-forzada-por-autoridades-de-la-cdmx-y-el-estado-de-mexico (Consultado el 7 de junio de 2020).
[15] Consejo Nacional Ciudadano. “Comunicado para Enrique Alfaro y Fiscalía de Jalisco.” https://twitter.com/CCiudadanoSNB/status/1269514315717058560/photo/1 (Consultado el 7 de junio de 2020).