Redacción.- El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó ayer una lista de vehículos que tendrá permitido circular de las 22.30 a las 5.00 horas del día siguiente ante la medida restrictiva que inició hace dos días.
- Los vehículos que trasladen a pacientes que requieran atención médica de urgencia, así como los que se utilicen para la adquisición de medicinas.
- Los vehículos en que se traslade el personal de salud, debidamente identificado, que pertenezca al área médica, en cualquiera de sus especialidades, paramédica, administrativa o de apoyo.
- Los vehículos en que se traslade el personal de instituciones de procuración o administración de justicia, debidamente identificado.
- Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de entrega de medicinas a domicilio.
- Los vehículos dedicados a la prestación de servicios funerarios.
- Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga para el suministro de las actividades esenciales diferentes a tiendas de autoservicio, cuyo suministro deberá efectuarse dentro del horario comprendido entre las cinco horas y las veintidós horas con treinta minutos.
- Los vehículos utilizados por el personal de los medios de comunicación con el objeto de cumplir con su trabajo de cobertura, operación y producción.
- Los vehículos dedicados a la prestación de los servicios públicos de limpieza, energía eléctrica, telecomunicaciones y recolección de basura.
- Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga cuyo ingreso y circulación en el territorio del estado sea ininterrumpido hasta su egreso de este.
- Los vehículos de los prestadores del servicio de seguridad privada con registro vigente, autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública.