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Home Más Derechos Humanos

Organizaciones de mujeres envían “atento exhorto” al INE, IEPAC y partidos en Yucatán “a fin de que vigilen que se cumplan y respeten puntualmente las acciones afirmativas” de género

by Lorenzo Serrato
30 diciembre, 2020
in Derechos Humanos
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Organizaciones de mujeres envían “atento exhorto” al INE, IEPAC y partidos en Yucatán “a fin de que vigilen que se cumplan y respeten puntualmente las acciones afirmativas” de género
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Redacción / Comunicado de prensa.- Mérida, Yucatán a los 29 días del mes de diciembre de 2020.

C. Lorenzo Córdova Vianello

Consejero Presidente del Consejo General del INE.

C. Fernando Balmes Pérez

Consejero Presidente del Consejo Local del INE en Yucatán.

C. María Lourdes Rosas Moya.

Consejera Presidenta del Consejo General del IEPAC.

C. Asis Francisco Cano Cetina

Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN

Ing. Francisco Alberto Torres Rivas

Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI

C. Luis Jesús Manzanero Villanueva

Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD

C. Francisco Rosas Villavicencio

Comisionado Político Nacional en el Estado del PT

C. Harry Gerardo Rodríguez Botello Fierro.

Secretario General de Comité Ejecutivo Estatal del PVEM

C. Vida Gómez Herrera

Coordinadora de la Comisión Ejecutiva Provisional de MC.

C. Mario David Mex Albornoz.

Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.

C. José Crescencio Gutiérrez González

Presidente del Comité de Dirección Estatal de NA.

C. Humberto Alejandro Rodríguez García

Representante Propietario del PES.

C. Mario Jiménez Navarro

Presidente del Comité Directivo Estatal de RSP

C. Calderón Sabido Adolfo

Representante Propietario de FS.

Presentes:

En pleno ejercicio de nuestros derechos ciudadanos, nos dirigimos a ustedes , con el objetivo de hacerles un atento exhorto a fin de que vigilen que se cumplan y respeten puntualmente las acciones afirmativas qué son producto de las luchas históricas de los grupos vulnerables, específicamente Mujeres y Población Indígena, por las que se ha logrado que las Leyes Electorales y las Disposiciones legales plasmadas en los Lineamientos del propio Instituto Nacional Electoral – (INE) así como del Instituto Electoral de Participacion Ciudadana ( IEPAC) reconozcan la lucha por la consecución de los derechos sustantivos de las comunidades indígenas y de las Mujeres en México, el resultado de esa lucha ha sido un proceso que, apenas en las últimas contiendas electorales, está logrando la reducción de esta histórica  desigualdad en la representación política en los tres Poderes del Estado .

Uno de los propósitos ha sido que, en materia electoral, se apliquen puntualmente acciones afrimativas básicamente en :

– Aplicar la PARIDAD de género vertical y horizontal de las planillas de regidores que los Partidos Politicos presenten para su registro ante el IEPAC en los 106 Municipios de Yucatán.

– Reducir la enorme brecha de desigualdad que por muchos años han padecido  los Grupos Vulnerables, en cuanto a Gobernar en condiciones de paridad a la población del Estado de Yucatán.

– Que los partidos politicos en la integración de las Candidaturas presenten   a representantes legítimos de población indígena, en aquellos distritos electorales con mayor porcentaje de población perteneciente a ese sector.

Es importante destacar que en cuanto a la paridad vertical y horizontal ésta ya fue superada por la paridad en todo o paridad transversal ,  como resultdo de la Reforma en materia de Paridad entre Género por la cual se modifican los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, el día 20 de noviembre pasado el INE aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021” en este acuerdo se determinaron acciones por las que los partidos políticos deberán tomar las medidas que tiendan a derribar los obstáculos que generen discriminación en perjuicio de las personas y, particularmente, de los grupos en situación de vulnerabilidad

 

En dicho acuerdo, se estableció que con la finalidad de erradicar la violencia política por razones de género en las contiendas electorales, los partidos políticos y coaliciones verificarán que las personas que postulen en sus candidaturas cumplan con lo que se ha denominado la regla 3 de 3 en materia de género que implica, esto es de acuerdo con lo dicho por la consejera Claudia Zavala:

“Deberán firmar el formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los supuestos de haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

No haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario”

La Sala Superior del Tribunal Electotal Federal ha establecido que una mayor cantidad de mujeres en la integración de las instancias públicas por elección popular, debe ser leída y valorada, de manera amplia, en el marco de los artículos 1º, 4º y 41 de la Constitución General, así como de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, y considerando que este grupo ha sido sistemática e históricamente marginado, por lo que se encuentra en situación de desventaja debido a su condición de género. “Para dar vigencia al principio de igualdad, a la luz del artículo 1º constitucional, se requiere que las normas en análisis se sujeten a la interpretación más favorable a las personas que pertenecen al género históricamente subrepresentado”.

 

Así tambien, dicha Sala onsidera que, en algunos casos, una interpretación literal de que la integración deber ser cincuenta-cincuenta puede contravenir los derechos del grupo que se busca favorecer, en este caso, las mujeres. De ahí que haga una interpretación de los principios de paridad, 23 igualdad y no discriminación desde la perspectiva del no sometimiento. “La concepción de igualdad como no sometimiento indica que el Estado debe hacer algo respecto de esos grupos que se encuentran en situación de desventaja estructural. No solo no debe discriminar (igualdad como no discriminación) sino que debe eliminar aquellas barreras estructurales que impidan disfrutar de los derechos en condiciones de igualdad real. El giro transformador de la igualdad como no dominación está en poner en tela de juicio la ficción de un status quo igualitario de partida -ficción en la que descansa el examen de igualdad como no-discriminación arbitraria”.

Con respecto a las acciones afirmativas relativas a las candidaturas indígenas se determinó incrementar de 13 a 21 los distritos en los que se deberán postular candidaturas indígenas, debiendo postular en al menos 11 de ellos a mujeres, con la intención de fortalecer el mandato de paridad de género.

La postulación de candidaturas indígenas encuentra sustento en la pluriculturalidad reconocida en el artículo 2 de la Carta Magna, pero esta pluriculturalidad debe verse reflejada en el Congreso de la Unión, específicamente en la Cámara de Diputados ya que es el órgano de representación de la ciudadanía y no solamente quedarse como números y estadísticas, hoy de los diputados yucatecos al menos 1 de los dos que encabezan distritos indígenas no lo es y esto representa un total fraude a la ley.

En suma, las acciones afirmativas contribuyen al propósito firme de continuar con la implementación de medidas para la consolidación de la democracia incluyente, igualitaria y libre de toda discriminación y violencia. Son el vehículo por el cual México puede encaminarse a la erradicación de todo tipo de discriminación y lograr autoridades que verdadereamente representen a todos los sectores sociales.

En este tenor, la Sala Superior del TEPJF emitió las Jurisprudencias 30/2014 y 43/2014, bajo los rubros y contenido siguientes:

 “ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN.- De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1, párrafo quinto y 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero, y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los casos Castañeda Gutman vs. México; y De las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana; se advierte que las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se 47 caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.”

“ACCIONES AFIRMATIVAS. TIENEN SUSTENTO EN EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE IGUALDAD MATERIAL.- De la interpretación de los artículos 1°, párrafos primero y último, y 4°, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que dichos preceptos establecen el principio de igualdad en su dimensión material como un elemento fundamental de todo Estado Democrático de Derecho, el cual toma en cuenta condiciones sociales que resulten discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, tales como mujeres, indígenas, discapacitados, entre otros, y justifica el establecimiento de medidas para revertir esa situación de desigualdad, conocidas como acciones afirmativas, siempre que se trate de medidas objetivas y razonables. Por tanto, se concluye que las acciones afirmativas establecidas en favor de tales grupos sociales tienen sustento constitucional y convencional en el principio de igualdad material.”

Con base a lo expresado, vemos con temor la intención de los Partidos Políticos para construir alianzas electorales, como un mecanismo para evadir su obligación de respetar las cuotas para Mujeres e Indígenas que todos plasman en sus estatutos, creemos importante señalar,  por lo cual  advertimos a las Instituciones electorales que vigilen el estricto cumplimiento de la LEY que protegen los derechos de las Mujeres y de la Población Indígena de ser representados en Paridad y Sustancia en el presente proceso electoral 2020-2021 .

Por eso consideramos que la ciudadanía NO debe aflojar el paso, que es preciso mantenerse vigilantes para la defensa de los Lineamientos Pro Paridad Sustantiva que se plasmó en el Proyecto de la Comision de Igualdad del IEPAC, pero que de manera inexplicable  deshechó  la mayoría de los Consejeros Electorales en la Sesión del Pleno del Consejo, acto que ha sido impugnado ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatan y la Sala Regional del TRIFE, con sede en Xalapa.

Ahora que los partidos comienzan con sus destapes y sus alianzas formales e informales, es imperativo que hagamos un pronunciamiento para reiterarles que estaremos vigilantes de que estas alianzas y/o convenios electorales ; NO sean usadas como pretexto para tratar de BURLAR , de VIOLENTAR las ACCIONES AFIRMATIVAS QUE EL PROPIO INE ha establecido respecto a fijar Cuotas y/o Distritos destinados para  Grupos vulnerables , como somos las MUJERES y los INDÍGENAS .

Por eso hacemos  un EXORTO a TODOS LOS PARTIDOS POLITICOS en estos días antes de que inicien las Inscripciones de sus precampañas; decirles que están obligados por Ley a :

– Respetar la PARIDAD SUSTANTIVA PARA LAS MUJERES

– RESPETAR LOS DISTRITOS DESTINADOS PARA POBLACIÓN INDÍGENA

– EVITAR PROPONER CANDIDATOS CON ANTECEDENTES VIOLENTOS en contra de la mujer.

La sociedad civil organizada estará pendiente de la actuación de sus autoridades y de las instituciones de interés público como los son los partidos políticos, y no dudaremos en hacer uso de las herramientas a nuestro alcance para levantar la voz y ser el vehículo por el cual los grupos vulnerables encuentren eco para sus exigencias, para lograr que se alcance la verdadera igualdad por la que tanto se ha pugnado..

Los verdaderos cambios sociales siempre han tenido como origen la lucha, y hoy más que nunca los mexicanos estamos dispuestos a luchar y no claudicar en las metas que nos hemos trazado para que aquellos que habitamos esta hermosa tierra tengamos las mismas oportunidades y los mismos derechos.

Lorenzo Serrato

Lorenzo Serrato

llitsen@libero.it ; teléfonos de la redacción: 9992361674

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