Redacción.- La secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, informó que tras “un exhaustivo procedimiento de responsabilidades se determinó imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de 10 años a un ex director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) de la administración de Enrique Peña Nieto”.
La secretaria Sandoval Ballesteros manifestó que “la nueva ética pública que está construyendo el Gobierno de México se basa en la probidad, en la transparencia y en la estricta legalidad, y por ello los altos funcionarios debemos cumplir nuestras obligaciones, como la declaración de situación patrimonial, con el más alto estándar”. Resaltó que la Secretaría de la Función Pública tiene como una de sus atribuciones realizar la verificación de la evolución patrimonial de las y los servidores públicos, y en el ejercicio de esa atribución se detectaron omisiones de la persona sancionada en sus declaraciones presentadas ante esta dependencia.
La titular de la Función Pública recordó que “este mecanismo es una herramienta fundamental para prevenir la corrupción y detectar el enriquecimiento ilícito, por ello, cualquier incumplimiento será sancionado, a fin de seguir reconstruyendo la confianza ciudadana en el servicio público, la cual fue erosionada por el régimen neoliberal”. La sanción, que le fue notificada, deriva de un ejercicio de verificación a la evolución patrimonial, en el cual se detectó que el exfuncionario, quien también fuera comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, faltó a la verdad en sus declaraciones de situación patrimonial de tres años: de 2014 a 2016.
Por lo anterior, la Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial inició un minucioso procedimiento administrativo sancionador y determinó que omitió declarar seis cuentas bancarias a su nombre y al de su cónyuge, en las que en total tenían más de 18 millones 300 mil pesos.
Dicha omisión constituye una violación al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente al momento de los hechos, que establecía la obligatoriedad de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial. Durante el procedimiento, la autoridad administrativa respetó la presunción de inocencia y garantizó el derecho de audiencia de la persona sancionada.
Este procedimiento sancionador es parte de los 26 mil 064 expedientes de responsabilidad administrativa que la Función Pública inició en los dos primeros años del actual Gobierno de México, y de los que a la fecha se han resuelto 20 mil 222