Redacción.- Inexistente. Así declaró el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) la intención de la senadora con licencia Verónica Camino Farjat de utilizar la figura de violencia política para censurar las posiciones políticas de sus contrincantes. En sesión privada el TEEY aprobó por unanimidad de votos la intención de la candidata de Morena de acusar de violencia política a los líderes sindicales del FSUAM, STTIC, AMMC por la contratación y difusión de desplegados en medios de comunicación impresa críticos de la ex priista.
La candidata a la alcaldía de Mérida por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Verónica Noemí Camino Farjart, perdió ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), el procedimiento especial sancionador que promovió en contra de dirigentes sindicales por presuntos actos de violencia política en cuestión de género.
Expediente PES-006/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por la C. VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT, en contra de los ciudadanos OSIRIS ALFONSO ÁVILA CORDERO, Secretario General de la Federación de Sindicatos. Uniones, Agrupaciones, Similares y Conexos de México (FSUAM); WILLIAM ALEJANDRO ANCONA CHUC, Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Yucatán (STTIC) Y MANUEL JESÚS SIMÁ CANCHÉ, Secretario General de la Asociación de Mototaxistas de Mérida y Comisarías (AMMC), por la presunta realización de hechos que constituyen violencia política contra de las mujeres en razón de género, derivada de la contratación y difusión de desplegados en medios de comunicación impresa por parte de los secretarios antes mencionados.
Después del estudio de fondo, este Órgano Jurisdiccional consideró que los desplegados materia del procedimiento, no obedecen a estereotipos de género ni acreditan violencia política en razón de género, toda vez que, las expresiones contenidas en ellos, fueron realizadas por dirigentes de organizaciones sindicales, patronales o laborales, en medio de un debate relacionado con un tema de interés público para el Estado de Yucatán.
Dichos desplegados no tuvieron como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa por el hecho de ser mujer, sino que se dieron en el marco de una decisión relacionada con la reforma a la Ley de Industria Eléctrica desahogado en el Senado de la República y cuyo impacto, positivo o negativo, fue sujeto a escrutinio público.
Por lo anterior, se declaró inexistente la infracción atribuida a los secretarios del FSUAM, STTIC y AMMC, por la presunta infracción a la normativa electoral, consistente en la realización de hechos que constituyen violencia política en razón de género.Re