Redacción.- “Por la portación de armamento prohibido cuando prestaban servicios de seguridad privada en la modalidad de protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal de las personas, tres individuos fueron detenidos en Mérida por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), y puestos a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR)”, según información oficial. Las personas detenidas se desplazaban en Mérida por Prolongación Montejo ayer por la mañana en dos vehículos, según se pudo saber extra oficialmente.
Según la misma Secretaría de Seguridad Pública, “los tres hombres, militares en situación de retiro (dos con grado de subteniente y uno de teniente), portaban 2 pistolas calibre 9 milímetros, de uso exclusivo de las fuerzas armadas y de seguridad pública, así como un arma calibre .380”.
Asimismo la misma SSP afirmó que “ninguno de ellos pertenece a compañía alguna de seguridad privada y en consecuencia carecen de la autorización legal para servir como guardias personales armados. Por ley, únicamente el personal operativo de las empresas de seguridad privada puede utilizar armas, siempre y cuando esta empresa cuente con autorización de la Dirección General del Registro de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional y estas armas de fuego estén registradas en su licencia particular colectiva”. Extraoficialmente Infolliteras pudo saber que dicho personal “custodiaba” al director de Sol Yucatán, medio de reciente aparición en el Estado.
Según la SSP, adicionalmente, la condición de militares en situación de retiro no les da facultades para estar armados al desempeñarse como elementos de protección personal, según lo dispone la propia Secretaría de la Defensa Nacional, en un oficio que a la letra dice:
“Toda persona física o moral, incluyendo a los militares en situación de retiro, que preste servicios de seguridad privada, debe contar con la autorización y el registro correspondiente, por parte de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad federativa de que se trate, según corresponda”.
La disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional agrega que quien preste el servicio de seguridad privada sin autorización, incurre en responsabilidad legal, sancionada de conformidad con las disposiciones legales de orden federal o local.
Por último, la SSP insistió en que “todo lo anterior, ya era del conocimiento de un representante de un medio de comunicación que con fecha 11 de mayo presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la SSP, en el que solicitaba el permiso para que los ahora detenidos, custodiaran armados al director de la empresa en cuestión”.
Por último, la misma secretaría dice que al dar respuesta a dicho escrito, la Secretaría de Seguridad Pública fundamentó su negativa de acceder a dicha petición, por no estar en el ámbito de sus facultades.
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