Redacción.- Con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización del aborto. La resolución invalida artículos del Código Penal de Coahuila que castigaba con cárcel a quienes abortaran. El criterio es obligatorio para jueces de todo el país.
En efecto. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaron el Artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que imponía una pena de prisión de uno a tres años a quien decidiera interrumpir su embarazo.
Ante la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara inconstitucional penalizar el aborto en Coahuila, la ex diputada Miriam Cano Nuñez, recordó que en Baja California está pendiente la votación de su iniciativa con el mismo fin.
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación votara a favor de la despenalización del aborto, el Gobierno de Coahuila, a cargo de Miguel Ángel Riquelme Solís, indicó que acatará la decisión de los magistrados. El capítulo séptimo del Código Penal de Coahuila, que trata el aborto en el estado, estipulaba en su artículo 196 que se habría de imponer una pena de hasta tres años de prisión “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”.
Los ministros de la SCJN estuvieron a favor del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar, el cual tuvo algunas modificaciones, incluyendo ante todo a las personas gestantes, como lo pueden ser algunos hombres transexuales.
Asimismo, los ministros de la SCJN coincidieron en que se genere una propuesta para la interrupción legal del embarazo para la creación de clínicas de atención para estos casos, como las hay en la Ciudad de México.