Redacción.-.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), informa que el uso de cubrebocas para quienes utilizan las instalaciones aeroportuarias, así como las cabinas de aeronaves, no será obligatorio.
La AFAC explicó que la determinación se da a partir del 11 de octubre de 2022 y hasta en tanto las autoridades sanitarias no modifiquen los protocolos sanitarios inherentes al uso de cubrebocas.
Ello en consideración de que los ambulatorios y salas de última espera en las instalaciones aeroportuarias constituyen espacios amplios y suficientemente ventilados.
En tanto que las aeronaves utilizan un sistema de filtración de alta eficiencia (HEPA) que elimina el 99.9 por ciento de macropartículas, bacterias y virus.
Sin embargo, la AFAC señala en Oficio Circular, que los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público y aeroportuarios, para los casos en que se detecte en alguna persona o grupo de personas con algún síntoma relacionado con el SARS-CoV-2 (COVID-19) o síntomas de enfermedades respiratorias deberán:
Recomendar el uso de cubrebocas, para prevenir cualquier infección y/o contagio hacia otras personas, y tener siempre disponible una cantidad suficiente de mascarillas para que se proporcionen y utilicen en caso de ser necesario.
Este documento fue girado a comandantes de Aeropuerto de la AFAC, mismo que se difundirá en el seno de los Comités Locales de Seguridad Aeroportuaria, Comités Locales de Operación y Horarios y en la Comisión Coordinadora de Autoridades.
La AFAC se apega a los lineamientos emitidos por el Comité de Nueva Normalidad, conformado por las Secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social (STPS), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del acuerdo secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2022.
Así como en el sitio oficial www.coronavirus.gob.mx, los cuales actualizaron los “Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19”, por el que se establecen las medidas específicas que se deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable.
Lo anterior deja sin efectos el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.
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