Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán anularon las elecciones municipales de Progreso, Izamal y Hunucmá, por lo que se tendrían que realizar comicios extraordinarios, según dijeron. También anularon el proceso electoral de Chichimilá. Esto pasa en Yucatán.
Según dijeron, en el caso de Hunucmá, quedó comprometido el traslado de los paquetes electorales del Consejo Municipal de Hunucmá del IEPAC (Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán): no se garantizó la seguridad y regularidad de la cadena de custodia.
En el caso de Izamal, dijeron que se violaron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda.
Y en Progreso afirmaron que se demostró que existe irregularidad, dolo y/o error en el cómputo municipal.
En sesión pública celebrada este lunes, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) conoció ocho Recursos de Inconformidad (RIN) en los que sentenció la nulidad de las elecciones para las presidencias municipales de Hunucmá, Izamal y Progreso, al determinarse que se violaron principios constitucionales.
Elección de Hunucmá
Con respecto a la elección para la alcaldía de Hunucmá, se conocieron impugnaciones promovidas por el PAN, PRI y Morena, de los expedientes RIN-042, RIN-043 y RIN-044, de los cuales, los dos primeros se declararon improcedentes por falta de legitimidad de sus representantes. En cuanto al tercero, solicitó la nulidad de los comicios por las irregularidades que afectaron la certeza de los resultados.
En el proyecto de sentencia del magistrado Fernando Bolio Vales se planteó calificar como fundado el agravio de Morena, ya que quedó comprometido el traslado de los paquetes electorales del Consejo Municipal de Hunucmá al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), porque no se garantizó la seguridad y regularidad de la cadena de custodia.
Entre las inconsistencias destaca que de manera unilateral, el presidente del órgano municipal ordenó a funcionarios no autorizados a que extraigan y trasladen los paquetes electorales, además de que tampoco se precisó en qué vehículo fueron subidos ni quién lo conducía, ni el horario en el que se realizó.
Además, no se constató la existencia de alguna orden, instrucción o acuerdo signado por el órgano electoral en el cual se prescribiera la necesidad de trasladar los paquetes electorales a la sede distrital.
Por tal razón, al actualizarse un grave daño a la cadena de custodia, el cual tiene un impacto irreparable en la certeza y seguridad jurídica, se sentenció declarar la nulidad de la elección municipal y revocar el acta de sesión urgente del Consejo Distrital 13 en la que se realizó el recuento total de votos.
Elección de Izamal
En lo que se refiere a la elección de Izamal, el Pleno del TEEY analizó el expediente RIN-023, promovido por Morena, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al candidato común del PRI y el PAN, Warnel May Escobar.
Al respecto, el magistrado Fernando Bolio, explicó en su proyecto de sentencia que son fundados los agravios relacionados con la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, los cuales son suficientes para decretar la nulidad de la elección.
Entre las inconsistencias, destaca que un día antes de la jornada electoral, el candidato del PRI y el PAN, quien también es alcalde de Izamal, cometió uso de recursos públicos, particularmente de elementos, vehículos y equipamiento de la Policía Municipal, con la finalidad de liberar a un grupo de personas que, previamente, fue detenido con motivo de una denuncia ciudadana por estar amedrentando a los pobladores.
Este hecho quedó grabado y documentado por la ciudadanía y la prensa, así como reportado vía Informe Policial Homologado a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
Asimismo, se constató en esa misma fecha la difusión de un video, a través de la aplicación WhatsApp, en la que dicho candidato dirigió un mensaje solicitando el voto y posicionando su plataforma electoral en materia de seguridad pública, invitando a su equipo a sufragar.
En la resolución, además de determinar la anulación de la elección por la alcaldía de Izamal, se declaró que Warnel May no podrá participar en los comicios extraordinarios, por no haber respetado la veda electoral y por ejercer violencia física o presión a los electores.
Elección de Progreso
Con lo que se refiere a la elección de Progreso, se analizaron los expedientes RIN-046, RIN-048, RIN-049 y RIN-050, presentados por los partidos PAN, Morena y Nueva Alianza Yucatán, que plantearon diversos agravios con el objetivo de anular distintas casillas.
Al explicar su proyecto de sentencia, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, indicó que se demostró que existe irregularidad, dolo y/o error en el cómputo municipal, ya que se puede apreciar en los documentos que obran en autos del expediente que no existen algunas actas de la elección, así como incidentes de protestas manifestados por los partidos políticos y que el recuento de votos se realizó de manera parcial.
Dijo que hay elementos suficientes para considerar que fue vulnerada la integridad de la documentación electoral y, por lo tanto, no existe certeza de que los votos contenidos en los paquetes sobre los cuales se realizó el escrutinio y cómputo municipal reflejen la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Asimismo se acredita que en todas las casillas, en el día de la jornada electoral, hubo irregularidades, tanto por error aritmético en el cómputo, como por votos nulos, así como existió una diferencia mínima entre el primer y segundo lugar, inexistencia de actas de escrutinio y cómputo, actas ilegibles, entre otras.
La magistrada señaló que esas irregularidades resultan determinantes, porque irradiaron específicamente en el principio constitucional de certeza, lo que se traduce en la falta de confiabilidad de los resultados de cómputo realizado por el Consejo Municipal de Progreso, tal y como menciona el artículo 10 de la Ley de Medios local, en el cual se manifiesta que las elecciones serán nulas cuando existan violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la base sexta del artículo 41 de la Constitución federal.
En ese sentido, se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5 por ciento.
Elecciones extraordinarias.
El Pleno del TEEY ordenó en sus sentencias al Congreso del Estado y al Iepac a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Hunucmá, Izamal y Progreso.