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Aprueban diputados federales dictamen para expedir Ley de Ingresos 2026 / Estima ingresos por 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos / Autorizan endeudamiento a la Ciudad de México, Pemex y CFE

by Lorenzo Serrato
17 octubre, 2025
in Nacional, Sin categoría
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Aprueban diputados federales dictamen para expedir Ley de Ingresos 2026 / Estima ingresos por 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos / Autorizan endeudamiento a la Ciudad de México, Pemex y CFE
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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 349 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual estima una recaudación total de 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos (mdp) que representan 891 mil 667 mdp más que la prevista para 2025.

De ellos, 5 billones 838 mil 541.1 mdp corresponden a impuestos, 641 mil 782.1 mdp a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, 39.6 mdp a Contribuciones de Mejoras, 157 mil 081.7 mdp a Derechos, 16 mil 488.3 mdp a Productos, 203 mil 520.5 mdp a Aprovechamientos, 1 billón 630 mil 973.6 mdp a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos; 232 mil 630.4 mdp a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, y un billón 472 mil 626.4 mdp a Ingresos Derivados de Financiamientos.

También, derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal 2026, se proyecta una recaudación federal participable por 5 billones 339 mil 634 millones de pesos.

Menciona que el Ejecutivo Federal podrá contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del PEF 2026, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por un billón 780 mil mdp.

Autoriza al Ejecutivo Federal, mediante las referidas formas de ejercicio del crédito público, para obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 15 mil 500 millones de dólares (mdd).

Faculta a Pemex y a sus empresas productivas subsidiarias para adquirir un monto de endeudamiento neto interno de hasta 160 mil 619.6 mdp y uno externo de hasta 5 mil 342.1 mdd.

A su vez, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas productivas subsidiarias podrán obtener endeudamiento interno de hasta 8 mil 764.2 mdd y otro externo de 996.0 mdd.

También, autoriza a la Ciudad de México un endeudamiento neto de 3 mil 500 mdp para el financiamiento de obras contempladas en su Presupuesto de Egresos 2026 y estima que la Federación percibirá ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 509 mil 256.2 mdp, de los cuales 317 mil 801.4 mdp corresponden a inversión directa y 191 mil 454.9 mdp a inversión condicionada.

Autoriza al Ejecutivo Federal para contratar, durante el ejercicio fiscal de 2026, catorce proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa de la CFE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Deuda Pública y 32, párrafos del segundo al sexto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV de su Reglamento, por un total de 32 mil 472.7 mdp.

Al IPAB lo autoriza para contratar créditos o emitir valores únicamente con el objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras y hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, y que en dichas operaciones de canje y refinanciamiento deberán informarse de forma trimestral al Poder Legislativo Federal.

Establece que el Banco de México actúe como agente financiero del IPAB para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto, así como en permitir que el Banco de México también pueda operar por cuenta propia con los valores referidos.

Estima oportuna la tasa de recargos para el ejercicio fiscal 2026, la cual sea de 1.38 por ciento mensual sobre saldos insolutos, mientras que las tasas aplicables en el pago a plazos serían de 1.42 por ciento mensual para plazos de hasta un año; 1.63 por ciento mensual para los plazos de más de un año y hasta dos años, y de 1.97 por ciento mensual para los plazos mayores a dos años.

Mantiene el estímulo fiscal a la adquisición e importación, para consumo final, del diésel, biodiésel y sus mezclas, que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos que se usen en actividades agropecuarias o silvícolas, o se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

Precisa un estímulo fiscal consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto, mismo que es aplicable a las personas contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

También, un estímulo fiscal a las personas adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, cuando en dichos procesos los combustibles no se combustionen.

Se otorga un estímulo fiscal a las personas contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Minería, sean menores a 50 mdp y acrediten el derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.

Además, un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 mdp.

En el dictamen, la Comisión de Hacienda considera acertadas las previsiones contenidas en los Criterios Generales de Política Económica, que proyecta un crecimiento del Producto Interno Bruto de entre 1.8 y 2.8 por ciento real anual, un tipo de cambio promedio de 19.3 pesos por dólar, una plataforma de producción petrolera de 1.8 millones de barriles diarios y un precio promedio de 54.9 dólares por barril.

Argumenta que la Ley de Ingresos 2026 busca consolidar una recaudación eficiente y responsable, mantener la sostenibilidad fiscal sin aumentar impuestos, y fortalecer el gasto público productivo, particularmente en infraestructura, seguridad social, transición energética, y proyectos estratégicos como el Corredor Interoceánico y la CFE.

Establece controles claros sobre fideicomisos, ingresos excedentes, endeudamiento y aprovechamientos, privilegiando la transparencia, la estabilidad macroeconómica y la responsabilidad hacendaria.

Para la discusión en lo particular, la presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán, informó que se recibieron propuestas de modificación a la denominación del Capítulo 1, así como a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.

También, los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto.

Lorenzo Serrato

Lorenzo Serrato

llitsen@libero.it ; teléfonos de la redacción: 9992361674

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