De acuerdo a una revelación del diario capitalino, El Universal, el presidente estadounidense, Donald Trump, estaría exigiendo en el corto plazo, la detención de Rocha Moya y los otros nueve acusados por el Departamento de Justicia. En caso de no ver resultados en ese aspecto, Trump no descarta la medida más extrema, una operación unilateral en suelo mexicano.
Muchos se han enfocado en la la solicitud de extradición del gobernador morenista de Sinaloa Rubén Rocha Moya así como del alcalde de Culiacán Juan de Dios Gámez Mendívil y del senador también morenista Enrique Izunza.
Sin embargo para la llamada DEA (agencia anti drogas estadounidenses) Juan Valenzuela Millán alias “Juanito” o “Julieta” es un objetivo prioritario entre los nueve acusados de narcotráfico. Juan Valenzuela era comandante en la policía municipal de Culiacán y organizó el secuestro de Alexander Meza León y de toda su familia, a los que ejecutó posteriormente.
El problema gordo es que Alexander era un informante de la DEA. En 2023 un grupo de policías del municipio de Culiacán en compañía de criminales privaron de la libertad al informante y a nueve personas más, los entregaron al “Nini” quien los ejecutó a todos y tiró los cuerpos en Durango. El “Nini” dejó un mensaje junto a los cuerpos, los acusaba de “Sapos” y entre los muertos había un menor de solo 13 años. La Guardia Nacional sabía quien era Alexander, justo por eso es que pasaron por todo Sinaloa pidiendo con altavoces que liberaran a los secuestrados y amenazando con que iban a inundar el estado de soldados.
Esta sería la razón por la que la DEA quiere ir a por Juanito, más inclusive, que por el mismo gobernador de Sinaloa.


Asimismo, Movimiento Ciudadano presentó en el Congreso del Estado la solicitud formal de desafuero del gobernador Rubén Rocha y del alcalde de Culiacán, Juan de Dios Gámez Mendívil , por las acusaciones de narcotráfico.
Por lo pronto, la Fiscalía General de la República (FGR) informó, a través de un comunicado lo siguiente: la Secretaría de Relaciones Exteriores turnó a esta Fiscalía la solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, dependiente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para efectos de detener en forma provisional con fines de extradición internacional a diez ciudadanos mexicanos.
Es importante aclarar a la opinión pública nacional que no se trata de un procedimiento de extradición formal como tal, sino que estamos en presencia de una solicitud de otorgamiento de una medida cautelar con fines de extradición.
Nuestra obligación es la procuración de justicia con base en las atribuciones y facultades que nos otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, nuestra Ley de Extradición Internacional y, naturalmente, los tratados internacionales, bilaterales y multilaterales aplicables a la materia.
Nuestro compromiso es, sin lugar a dudas, el cumplimiento a cabalidad de esa normatividad y la protección de las mexicanas y los mexicanos sin distinción de ningún tipo.
Afirmamos categóricamente nada ni nadie por encima de la ley.
Sobre el tema que nos ocupa, explicamos lo siguiente:
Uno, la solicitud en cuestión está referida exclusivamente al posible otorgamiento de una medida cautelar consistente en la detención provisional de las personas reclamadas.
Dos, dicha medida cautelar, importante destacar, se rige por lo dispuesto en el artículo 11 del Tratado de Extradición Bilateral México-Estados Unidos y asimismo se marca en lo previsto en el artículo 17 de nuestra Ley de Extradición Internacional.
Tres, Igualmente es oportuno resaltar que la detención provisional en materia del pedimento constituye una restricción a los derechos humanos. Por ello mismo, sólo puede ser otorgada si existen motivos, fundamentos y pruebas sólidas encuadrables en la normatividad nacional e internacional antes mencionada.
Cuatro, la esencia de esa medida cautelar es evitar la sustracción de la acción de la justicia por parte de las personas reclamadas. Y en razón de ello, lógica y jurídicamente, se tiene que acreditar, más allá de toda duda razonable, la urgencia de la autorización de la detención provisional.
Cinco, el pedimento final de esta detención provisional fue examinado por el área de asuntos internacionales con estricto apego a la normatividad derivada del tratado bilateral de extradición con Estados Unidos e igualmente con estricto apego al derecho aplicable a la materia vigente en nuestro país.
Derivado de ello, concluimos lo siguiente.
En el pedimento que nos ocupa no hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia que nos permita apreciar el porqué de la urgencia de la detención provisional.
Igualmente advertimos en una primera instancia que no existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar. La difusión pública de la información base de este pedimento pone en riesgo el debido proceso.
Por las razones anteriores, la Fiscalía General de la República enviará una comunicación a la Cancillería para que se solicite a la autoridad requirente todas las pruebas, argumentos, informes, documentos que sean necesarios, por las vías que garanticen la confidencialidad de la información para que la Fiscalía esté en aptitud de analizar la documentación y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional.
Reiteramos que por nuestra parte se llevan a cabo las investigaciones correspondientes sobre los posibles hechos referidos, ocurridos en territorio nacional, en términos de nuestra legislación y de acuerdo con al paradigma del Estado constitucional y democrático de derecho.
Para concluir, sostenemos categóricamente que el pueblo de México debe saber que nuestro compromiso es con la verdad, la justicia y la defensa de la soberanía nacional.










