Redacción / Foto: Eduardo Lliteras.- El Vaticano dio a conocer un “vademecum” o “manual de instrucciones” de 30 páginas y nueve capítulos para guiar a los obispos en los casos de pederastia: responde a los asuntos principales sobre el tratamiento de casos de abuso sexual de menores de edad cometidos por clérigos. Es una especie de guía que pretende ayudar a los obispos en la gestión de las denuncias por pederastia eclesial.
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado un “manual de instrucciones” para guiar, paso a paso, a aquellos que deben averiguar la verdad cuando un menor de edad es abusado por un clérigo.
El cardenal Luis Fernando Ladaria, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha presentado hoy, 16 de julio, en el Vaticano, el Vademécum que la Santa Sede ha preparado para actuar ante los casos de abusos de menores por parte de miembros de la Iglesia católica.
“Con el fin de responder a las numerosas cuestiones sobre los pasos que han de seguirse en las causas penales de nuestra competencia, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha preparado este Vademécum destinado, en primer lugar, a los Ordinarios y a los profesionales del derecho que se encuentran ante la necesidad de aplicar de forma concreta la normativa canónica referida a los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos”, ha explicado Ladaria en su presentación en el Vaticano.
De esta manera, se trata de una suerte de “manual” que “desde la notitia criminis a la conclusión definitiva de la causa pretende ayudar y conducir paso a paso a quién se vea en la necesidad de proceder al descubrimiento de la verdad en el ámbito de los delitos mencionados anteriormente”.
Eso sí, como señala Vatican News “no es, pues, un texto normativo o una nueva legislación sobre la materia, sino un instrumento destinado a ayudar a los Ordinarios y a los juristas que necesitan traducir en acciones concretas la legislación canónica sobre los delicta graviora” que constituye “para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada”.
Es una respuesta a las solicitudes a la Congregación del Vaticano por parte de Obispos, Ordinarios, Superiores de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, “para disponer de un instrumento que les ayude en la delicada tarea de llevar correctamente los casos en los que están implicados diáconos, sacerdotes y obispos cuando son acusados de abusos a menores”.
Son cuatro, en particular, las exigencias que emanan del Vademécum. Primero, la protección de la persona humana. Se pide a las autoridades eclesiásticas que “deben esforzarse para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto”. Además, “deben acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica, según cada caso concreto”.
Un segundo aspecto que se desprende del Vademécum es la exigencia de una verificación escrupulosa y precisa de toda la información recibida por un Ordinario sobre un supuesto caso de abuso. Aunque no haya habido ninguna denuncia oficial, aunque la noticia haya sido difundida por los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, aunque la fuente sea anónima, el documento sugiere evaluar cuidadosamente toda la información recibida y profundizar en ella.
El tercer aspecto se refiere a la comunicación: en varios puntos del Vademécum se recuerda la obligación de respetar el “secreto de oficio”, aunque se subraya que, durante la investigación previa, la presunta víctima y los testigos no tienen la obligación de guardar “silencio respecto a los hechos”. En todo caso, se pide que se evite toda difusión “inoportuna e ilícita” de información al público, especialmente durante la investigación preliminar, a fin de no dar la impresión de haber definido ya los hechos.
Como cuarto aspecto, la importancia de la colaboración entre Iglesia y Estado es evidente. Por ejemplo, se subraya que “incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica dé noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos”. Al mismo tiempo, se recuerda que “el trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país”.