Redacción.- Por la diferencia entre el salario mínimo y la UMA (Unidad de Medida y Actualización) pensionados y jubilados yucatecos rechazan que las pensiones se definan a partir de las UMA y no a partir de los salarios mínimos los que han empezado a aumentar precisamente en el presente sexenio. “Lo que exigimos es que nos paguen, las pensiones, en salario mínimo. No estamos pidiendo ninguna prebenda. No estamos pidiendo ningún privilegio. A nosotros nos descontaron a lo largo de nuestra vida laboral en salarios mínimos, tanto impuestos, impuestos sobre la renta que es más del 30 por ciento del salario, la aportación a los fondos de pensiones, en salarios mínimos, entonces lo justo es que nos paguen las pensiones en salarios mínimos y no UMA. Lo que están haciendo ahorita, claramente, es un robo a todos los trabajadores, no se puede llamar de otra forma”, señalaron en conferencia de prensa en Mérida, Yucatán. En síntesis pidieron se regrese al Sistema Solidario de Pensiones, Colectivo e intergeneracional, cuya rectoría quede en manos del Estado Mexicano.
Señalaron que los trabajadores en activo, jubilados y pensionados de Yucatán, repudiamos la resolución de la contradicción de tesis 200/2020 de la sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN-. En su resolución los ministros plantean “que el criterio de jurisprudencia que en su oportunidad será aprobado, se orienta en el sentido de la pensión jubilatoria prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -ISSSTE-, abrogada y en el régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, constituye una prestación de seguridad social que se otorga a los trabajadores del Estado; y, por tanto, su monto máximo debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización”.
La resolución, puntualizaron, que dió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no es tesis ni jurisprudencia, es un planteamiento que responde a una controversia constitucional que interpone el ISSSTE ante el incremento de demandas de amparo contra la inconstitucional aplicación de la UMA.
Es decir, tiene el propósito de legalizar la disminución anualizada de las percepciones pensionarias, que se fundamentan en el régimen del Artículo Décimo Transitorio de la actual Ley del ISSSTE. Esta decisión de la SCJN, de consumarse como lo pretenden, también legalizaría la afectación a los trabajadores en activo que van a jubilarse en el marco del referido Artículo Décimo Transitorio, el monto y pago de sus pensiones estará determinado por el valor vigente de la UMA y no con base al valor del Salario Mínimo como lo marca el Artículo 123 Constitucional, según explicaron.
Afirmaron que los Trabajadores al Servicio del Estado que se iniciaron laboralmente en abril de 2007 están en condiciones más desfavorables, porque el Estado les impuso el Sistema de Cuentas Individuales que fue la concreción de la privatización de las jubilaciones y pensiones que los tres poderes de la Unión impusieron a partir del 1 de abril de 2007, para beneficiar a las corporaciones bancarias, principalmente transnacionales; cuando esta generación de trabajadores, después de 30 o más años de laborar, decidan jubilarse, no tendrán derecho a una pensión vitalicia, sólo a un retiro que mensualmente equivaldrá a una percepción máxima del 30 % de su último salario de acuerdo a la actual Ley del ISSSTE.
Asimismo, insistieron en que estas políticas que el Estado mexicano aplica en materia de Seguridad Social son de carácter capitalista neoliberal, responde a los dictámenes e intereses de las grandes corporaciones financieras internacionales del imperio. Lo visible, lo que se practica en los hechos, no se puede ocultar con retórica antineoliberal falaz.
Puntualizaron que la SCJN está haciendo caso omiso a jurisprudencias y tesis que están por encima del resolutivo planteado por la Segunda Sala, por ejemplo: En La jurisprudencia con registro 2020651 de los tribunales colegiados de circuito publicado el 20 de septiembre de 2019 precisa que “la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o limitante de pago de una pensión por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”, la cual el poder judicial la anula de un tajo, evidenciándose la ilegalidad e injusticia en la que incurren los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Señalaron que de igual forma y contenido, en la tesis del 17 de mayo de 2019, el tribunal correspondiente dictaminó que la UMA es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones. En la tesis del 4 de octubre de 2019, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. mediante la emisión de la tesis aislada (laboral) número (I Región) 4o.21 A (10a.) sentencia que la UMA es inaplicable para calcular el incremento de las pensiones jubilatorias otorgadas por el ISSSTE.
La UMA, recordaron, es una referencia económica en pesos que se emplea, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones de orden fiscal, tributario, créditos y multas, NO para definir el monto o pago de las pensiones que constituye un derecho, adquirido, de seguridad social, son de origen y de carácter laboral, regidas por el Salario Mínimo.
Explicaron que durante el año 2016 la UMA tuvo el mismo valor que el salario mínimo, pero a partir del 2017 los valores del salario mínimo y UMA se van diferenciando de forma alarmante, su impacto en las pensiones jubilatorias es brutal, estas van en picada: Diferencia entre el Salario Mínimo (SM) y la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por día: AÑO VALOR DEL SALARIO MÍNIMO VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIFERENCIA 2016 $ 73.04 $ 73.04 $ 0.00 2017 $ 80.04 $ 75.49 $ 4.55 2018 $ 88.36 $ 80.06 $ 7.76 2019 $ 102.68 $ 84.49 $ 18.19 2020 $ 123.22 $ 86.88 $ 36.34 2021 $141.70 $ 89.62 $ 52.08 4 JUBILADOS Y PENSIONADOS DE YUCATAN POR UNA PENSION JUSTA Diferencia entre el Salario Mínimo (SM) y la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por mes: AÑO VALOR DEL SALARIO MÍNIMO VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIFERENCIA 2016 $ 2,220.41 $ 2,020.41 $ 000.00 2017 $ 2,433.21 $ 2,294.89 $ 138.32 2018 $ 2,686.14 $ 2,450.24 $ 235.90 2019 $ 3,121.47 $ 2,568.49 $ 552.98 2020 $ 3,745.88 $ 2,641.15 $ 1,104.72 2021 $ 4,307.68 $ 2,724.44 $ 1,583.24 Diferencia entre el Salario Mínimo (SM) y la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por año: AÑO VALOR DEL SALARIO MÍNIMO VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIFERENCIA 2016 $ 26,220.40 $ 26,220.40 $ 0000.00 2017 $ 29,198.52 $ 27,58368 $ 1,659.84 2018 $ 32,233.68 $ 29,402.88 $ 2,830.80 2019 $ 37,457.64 $ 30,821.88 $ 6,535.76 2020 $ 44,946.96 $ 31,683.80 $ 13,253.16 2021 $ 51,692.16 $ 32,693.40 $ 18,988.76
Es decir, dijeron, esta resolución de la Segunda Sala, significa un despojo a los trabajadores al Servicio del ISSSTE, Cotizantes del IMSS, asi como a los jubilados y pensionados, precarizando, aún más las condiciones de vida de aproximadamente más de 4 millones de jubilados y pensionados, conformado en su mayoría por adultos de 60 o más años.
Requerimos, afirmaron, al presidente de la República a cumplir con la responsabilidad de, hacer justicia a los legítimos reclamos de los jubilados pensionados y personas mayores, quienes no pueden vivir dignamente con ayudas de carácter asistencial etiquetadas de forma incorrecta como “pensión universal para adultos mayores”.
Exigimos su intervención expedita como jefe de Estado para que el poder ejecutivo, judicial y legislativo actúen conforme a derecho y con sentido de justicia social, como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e impedir que se consuma este atentado impulsado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra uno de los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana. Exigimos la intervención del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ponga orden en el Poder Judicial Federal para que actúen conforme derecho.
Señalaron que con fundamento a los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local del Estado Libre y Soberano de Yucatán, demandamos al titular del poder Ejecutivo, Licenciado Mauricio Vila Dosal y a los legisladores de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, para que emitan un pronunciamiento a las instancias correspondientes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial Federal, para que, 1.- Exijan cancelar la aplicación de la UMA a las pensiones y jubilaciones, 2.- Se regrese al Sistema Solidario de Pensiones, Colectivo e intergeneracional, cuya rectoría quede en manos del Estado Mexicano, sin olvidar la responsabilidad del Ejecutivo Federal porque esto fue por una petición ocurrente que realizó el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado -ISSSTE
Con apego al derecho de petición consagrado en la Constitución Estatal y Federal en el artículo Octavo de ambas, requerimos de las autoridades federales y estatales, a que nos dirigimos, una respuesta precisa a lo aquí manifestado. Llamamos a los trabajadores en activo, jubilados y derechohabientes de las instituciones de seguridad social y al pueblo de México a impedir la concreción de más políticas de carácter capitalista neoliberal.
La riqueza en México la generamos los trabajadores, basta de que las mafias capitalistas neoliberales nos sigan arrinconando y explotando. Los trabajadores en activo y jubilados somos sujetos histórico-sociales que transformamos permanente, que exigimos se respeten y garanticen nuestros derechos humanos, constitucionales, laborales y sociales, concluyeron.