Redacción.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) canceló las cuentas de más de mil fedatarios públicos inscritos al “esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos” entre los que se cuentan los fedatarios yucatecos ENRIQUE JOSÉ MENDOZA CÁMARA, LUIS ALFREDO PÉREZ OROZCO, PEDRO VICENTE SOLÍS CANO, ROGER ALFREDO MÉNDEZ LARA, LUIS ALFONSO VERA ABAD, LUIS ENRIQUE LOPEZ MARTIN, JORGE EDUARDO CORREA MENA, ALVARO ROBERTO BAQUEIRO CÁCERES, SERGIO ALBERTO PAREDES PINO, ANGEL FRANCISCO PRIETO MÉNDEZ, RAFAEL JOSE RAMOS VÁZQUEZ, GUIBALDO VARGAS MADRAZO, HUGO WILBERT EVIA BOLIO, FERNANDO VALES TENREIRO, FERNANDO VILLANUEVA JORGE y FERNANDO CASTELLANOS PACHECO.
Hablamos de las notarías 6, 46, 19, 8, 69, 41, 52, 7, 55, 43, 23, 100, 83, 63, 13, 5
El SAT explica que canceló las cuentas de mil 425 notarías y corredurías públicas de todo el país por no cumplir con los requisitos de ley. De tal manera el SAT les retira a esos notarios la función de realizar cualquier operación de compra-venta de propiedades. Esto debido a las irregularidades que les detectaron, referentes a la retención de Impuestos cuya facultad tienen en ese tipo de operaciones notariales.
En su comunicado, el SAT, explica lo siguiente: A inicios del año 2002 se estableció el Sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos, donde se otorgan cuentas y funciones para el ingreso a los sistemas institucionales a los Fedatarios que les permiten realizar la inscripción de personas morales y físicas.[1] Las modificaciones realizadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y publicadas en diciembre de 2020 establecen que los Fedatarios incorporados a dicho esquema debían presentar el primer aviso de renovación de vigencia, conforme a la letra con que comience su primer apellido, durante los meses de junio (A-M) y julio (N-Z).[2]
Derivado de lo anterior, el SAT realizó una revisión de los trámites de inscripción por Fedatarios Públicos, desde 2006 hasta abril de 2021, sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Identificación Oficial de la persona inscrita, que pueden ser los socios y representante legales de la persona morales.
- Documento constitutivo debidamente protocolizado de la persona moral.
- Solicitud de inscripción al RFC de personas físicas y morales.
- Comprobante de domicilio de personas físicas y morales.
- Poder notarial para el representante legal de las personas morales.
Acorde a lo anterior, se tiene el registro de un total de 1,766 Fedatarios, incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través del Fedatario Público por medios remotos, de los cuales, 744 presentaron aviso de renovación de vigencia ante el SAT durante los meses de junio y julio de 2021 pertenecientes principalmente a la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. 1,022 Fedatarios Públicos no presentaron su aviso y adicionalmente más del 50% no cumplió con la entrega de la documentación de las inscripciones que realizaron por lo que serán notificados y cancelados.[3]
De los 744 Fedatarios Públicos que presentaron su aviso de renovación, 403 no cumplen con los requisitos, por lo cual también serán cancelados. Los que cumplieron fueron 210 que serán renovados y 131 Fedatarios se encuentran pendientes de entregar información adicional. Es decir, sólo el 11.8% cumplió con todos los requisitos y tenían al corriente su documentación ante el SAT.
Es importante comentar que de los contribuyentes personas morales inscritos por Fedatarios ofrecen principalmente servicios en el sector energético y financiero. Hay que destacar que el 37.2% de las ventas realizadas al sector público fueron productos y servicios del sector de hidrocarburos tales como petróleo, gas y gas natural. Por otro lado, los contribuyentes inscritos por Fedatarios que tienen relación con el sector privado prestan principalmente servicios de casas de cambio e instituciones bancarias tales como provisión de servicios de tarjetas de crédito, monederos electrónicos y vales en general, los cuales representan el 31.6% de sus ventas.
Destacamos que según los resultados de nuestros modelos de redes neuronales que contienen información como la factura electrónica y la declaración informativa de operaciones con terceros, se obtiene una probabilidad mayor al 70.1% de que los inscritos por Fedatarios sean factureras o empresas fantasmas, comparados con los que se inscriben en las oficinas del SAT.
http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/Listado_Fedatarios21092021.pdf
[1] Capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y sus anexos 1, 4 y 14.
[2] Regla 2.5.14, el Transitorio Trigésimo Noveno y a la ficha 88/CFF de la RMF.
[3] Las causales para cancelación son: 1) No haber presentado su aviso de renovación de vigencia al esquema (Regla 2.5.25, Causal VII); 2) Cuando la autoridad detecte irregularidades de las inscripciones que lleven a cabo los Fedatarios Públicos dentro del esquema (Regla 2.5.25, Causal II).