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Article 19 celebró que la Suprema Corte de Justicia invalidó el artículo 204 BIS del Código Penal del Estado de Quintana Roo, sobre el delito de “halconeo”: por su ambigüedad, criminaliza la labor periodística

by Lorenzo Serrato
21 mayo, 2022
in Comunicación, Nacional
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Article 19 celebró que la Suprema Corte de Justicia invalidó el artículo 204 BIS del Código Penal del Estado de Quintana Roo, sobre el delito de “halconeo”: por su ambigüedad, criminaliza la labor periodística
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Redacción Article 19 celebró que la Suprema Corte de Justicia invalidó el artículo 204 BIS del Código Penal del Estado de Quintana Roo, sobre el delito de “halconeo”. Por su ambigüedad, este delito criminaliza la labor periodística y libre expresión.

En un primer asunto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 204-BIS del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante Decreto Número 358, publicado el 13 de septiembre de 2019, que sancionaba al que a través de una conducta dolosa proporcionara o comunicara a terceros información de cualquier tipo, que impidiera y obstaculizara la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas.

En principio, invalidó la porción normativa “Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas”, al considerar que invadía la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre los delitos y faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución General.

Posteriormente, invalidó el resto del precepto, al considerar que vulneraba el derecho a la información, la libertad de expresión y el principio de taxatividad, pues la descripción típica no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que se pretendieron prohibir, ya que:

a)Al referirse a información “de cualquier tipo”, comprendía información de carácter público e, incluso, no necesariamente relacionada con las funciones de las instituciones de seguridad pública.

b)No previó la magnitud o gravedad del daño que debía ocasionarse, ni la finalidad que debía perseguirse con la conducta, lo que autorizaba sancionar a quien ni siquiera hubiese tenido el propósito o, incluso, el conocimiento de que aquél se produciría.

Así también, el Pleno determinó que la invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al 14 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto referido.

En otro asunto, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Fiscalía General de la República, la SCJN invalidó la porción normativa “de tres a ocho años y” del artículo 268 del Código Penal del Estado de Coahuila, reformado mediante Decreto número 899, publicado el 12 de febrero de 2021, relativo al delito de suplantación de identidad.

Lo anterior, ya que dicha porción normativa omitía especificar la clase de pena referida en número de años, lo que generaba incertidumbre jurídica, pues existen sanciones distintas a la prisión que pueden imponerse mediante un rango temporal.

Así, la norma resultaba violatoria de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad.

La invalidez surtirá efectos retroactivos al 13 de febrero de 2021, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.

Acción de inconstitucionalidad 110/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 204-BIS del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante Decreto Número 358, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de septiembre de 2019.

Acción de inconstitucionalidad 46/2021, promovida por la Fiscalía General de la República, demandando la invalidez del artículo 268 del Código Penal del Estado de Coahuila, reformado mediante Decreto número 899, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 12 de febrero de 2021.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Lorenzo Serrato

Lorenzo Serrato

llitsen@libero.it ; teléfonos de la redacción: 9992361674

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