Redacción.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la inmediata libertad de tres ciudadanos de Tabasco que fueron sentenciados por secuestro a través de un expediente repleto de irregularidades, durante el gobierno de Arturo Núñez. En sesiones de 5, 6 y 8 de diciembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el amparo directo promovido por Gonzalo García Hernández, Juan Luis López García y Héctor Muñoz Muñoz —quienes se encontraban privados de su libertad en el Estado de Tabasco—, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de Oralidad del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco. Sentencia mediante la cual se les impuso una pena de cincuenta años de prisión por su presunta participación en el delito de tentativa de secuestro. Sin embargo, como señaló Iker Ibarreche uno de los abogados defensores nunca hubo una duda razonable, ya que las personas detenidas fueron acusadas de un hecho que nunca ocurrió. El documentalista Roberto Hernández dio a conocer su caso en la miniserie Duda Razonable: Historia de dos secuestros, de la plataforma de streaming Netflix.
En efecto. Fueron sentenciados a tres años y seis meses de prisión en primera instancia. Posteriormente la sala penal aumentó la sentencia a 50 años de prisión. Gutiérrez Ortiz Mena señaló que este caso exhibe una insuficiencia probatoria de la Fiscalía, por lo que señaló que los hombres son inocentes.
“Me parece que en casos como éste, en que no solamente queda claro que no se pudo cometer el delito, sino es evidente la intención arbitraria de las autoridades de fabricar culpables y de hacerles pagar por un delito que es evidente que no cometieron”, expresó el ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la sala.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso a las autoridades competentes que abran las indagatorias y carpetas de investigación correspondientes, tanto administrativas como penales, contra los responsables de llevar a los tres jóvenes a prisión sin existir alguna prueba, y que se proceda contra ellos.
En efecto. Como una primera cuestión, el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinó que el amparo era procedente y que la materia del juicio debía abarcar también las violaciones cometidas por el tribunal de primera instancia, según dio a conocer a través de un comunicado.
Sentado lo anterior, al analizar el fondo del asunto, la SCJN determinó por unanimidad conceder la protección constitucional de manera lisa y llana a los quejosos, por lo que ordenó su inmediata y absoluta libertad.
Al respecto, una mayoría de ministras y ministros arribó a esta conclusión al considerar que la sentencia condenatoria resultó violatoria del derecho humano a la presunción de inocencia, ya que el tribunal de enjuiciamiento concedió ventajas indebidas a la fiscalía, así como un peso injustificado a sus pruebas y a su teoría del caso, ignorando los argumentos de la defensa y una gran cantidad de pruebas que apuntaban hacia su inocencia.
Para esta mayoría de ministras y ministros de la SCJN, tales fallas en el razonamiento de la sentencia revelaron que el análisis del tribunal de instancia partió en realidad de una presunción de culpabilidad, en lugar de una de inocencia, pues la decisión se basó únicamente en las declaraciones de las supuestas víctimas, sin contar con más evidencia incriminatoria.
Así —en aplicación del principio de mayor beneficio que rige el estudio de los conceptos de violación juicio de amparo— al no haberse satisfecho el estándar de prueba de “más allá de toda duda razonable” que impone el principio de presunción de inocencia en materia penal, es que se llegó a la conclusión de que lo procedente era ordenar su inmediata y absoluta libertad.
Amparo directo 4/2022 Gonzalo García Hernández, Juan Luis López García y Héctor Muñoz Muñoz, en el que se analizó la sentencia de 11 de diciembre de 2018 dictada por la Tercera Sala Penal de Oralidad del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.