La Cámara de Diputados aprobó en lo particular el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. De tal manera, los dueños de las administradoras de fondos para el retiro (Afore) deberán entregar al gobierno mexicano más de 41 mil millones de pesos que ilegalmente jinetean desde 2020 (por cuentas inactivas no reclamadas). el director general del IMSS, Zoé robledo, lo explicó así: el número de cuentas no reclamadas (luego de 10 años) que deben entregar a esa institución suma 259 mil 945, mismas que acumulan un monto de 41 mil 541 millones de pesos. Esta es la cantidad que los dueños de las 10 Afore en operación están obligados a depositar en el Seguro Social, pero en los hechos de ese total solo han entregado 946 millones 176 mil 804 pesos, es decir, apenas 2 por ciento de lo que la ley los obliga. Lo demás lo jinetean a su favor.
El presidente, Andrés Manuel López Obrador dijo que es muy bueno, por tratarse de un asunto que beneficia a millones de trabajadores. ¿A quién no le gusta la ley? Pues a los que en ese entonces aprobaron lo de Zedillo y Calderón. ¿Y qué cosa fue lo que aprobaron? Se los vuelvo a explicar, esto para todos los trabajadores, porque estamos hablando como de 26, 28 millones de trabajadores que se van a beneficiar con el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Y que no se dejen engañar, porque hay una campaña en contra, están diciendo que nosotros nos vamos a robar las pensiones. Y los conservadores, opositores corruptos están queriendo manipular.
El documento, avalado previamente en lo general en el congreso de San Lázaro, fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
En lo particular, recibió 251 votos a favor, 199 en contra y cuatro abstenciones, luego de que se desahogaran más de 230 reservas impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT, MC, PRD y sin partido.
El Pleno aceptó la reserva del diputado Salvador Caro Cabrera (Morena) para modificar el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, a fin de incluir en su cuarto párrafo la palabra “Sistema” para quedar: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Además, divide el párrafo noveno para convertir la última parte, en párrafo décimo, el cual diga: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en este párrafo y el procedimiento que deberá seguir para ello”.
También se aceptó la reserva presentada por el diputado Azael Santiago Chepi (Morena) que reforma el inciso c) del Artículo Segundo Transitorio, a fin de establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social por la inflación estimada para el año 2024, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo. Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
Además, que el complemento a que se refiere este inciso es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El Artículo Cuarto Transitorio se modificó para establecer que, a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, el 75 por ciento de los remanentes netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal. El 25 por ciento restante será administrado de conformidad a las disposiciones aplicables.
En el Artículo Quinto Transitorio se señala que a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2024.
Asimismo, agrega un párrafo al Noveno Artículo Transitorio a fin de señalar que una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de la subcuenta bajo su administración, incluyendo la de los trabajadores a que se refiere este decreto que hubieran llegado a cumplir 70 o 75 años, según corresponda, lo deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso, transfieran la otra subcuenta, a efecto de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales en el referido fideicomiso.
El proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
Para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a la denominación de la Legislatura, proemio, metodología y a la denominación del proyecto de decreto del dictamen; al artículo 302 de la Ley del Seguro Social, y a los artículos 37, 39 y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
También, a los artículos 192, 251 y Cuadragésimo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al 18 y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al 19 Quáter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al artículo primero y 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
De igual modo, a los artículos 7 y 10 del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, así como los artículos transitorios Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, y la leyenda “Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de abril del 2024”.