Presentan en el Congreso del Estado de Yucatán solicitud para que se realice el exhorto o juicio político al alcalde de Tinum, Evelio Mis Tun.
Lo acusan de que no acata la ley al no convocar a elecciones para elegir a comisarios municipales. No lo ha hecho, siendo Tinum, tal vez el único municipio en el cual se violenta el derecho del ciudadano para elegir a sus comisarios municipales.
“Así que Evelio a trabajar que sesionen para realizar la convocatoria para elegir comisarios municipales y recuerda la ley dice que 15 días antes de la elección se tiene que pegar la convocatoria no menos de 15 días y lo dice la ley así que a trabajar presidente”.
Debió de haber convocado en los primeros 90 días del momento en que asumió la presidencia y ya pasó mucho más tiempo y eso es delito grave, señalan.
La ley de los municipios dice a la letra lo siguiente:
De la Elección y los Requisitos de Elegibilidad
Artículo 70.- Todas las autoridades auxiliares serán electas por el voto universal,
libre, directo y secreto de los vecinos de la comisaria que se trate, mediante el
procedimiento que al efecto organice el cabildo y concluirán con cada administración
municipal, pudiendo ser reelectos, por una sola vez, para el período inmediato.
Párrafo reformado D.O. 09-01-2020
Dichas autoridades únicamente podrán ser removidas por el cabildo, debido a causas
graves y conforme al reglamento que se expida.
Párrafo reformado D.O. 09-01-2020
El procedimiento de elección deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:
I.- Se realizará dentro de los noventa días posteriores al de la instalación del
Ayuntamiento;
I bis. – En caso de que venza el término establecido en la fracción anterior, se
sancionará al presidente municipal, que no lo haya realizado conforme a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Yucatán;
Fracción adicionada D.O. 09-01-2020
Nota aclaratoria D.O. 24-01-2020
II.- La convocatoria deberá aprobarse en sesión de cabildo convocada para ese
efecto, expedirse y hacerse del conocimiento de los vecinos de la comisaría de que se
trate, dentro de los quince días naturales antes de la elección, a través de la gaceta
municipal, sitios electrónicos, páginas oficiales del ayuntamiento, y por cédula de
notificación que se fijará en los bajos de las comisarías municipales de que se trate,
lugares de acceso público; así como en medios que garanticen su adecuada difusión y
máxima publicidad;
Párrafo reformado D.O. 09-01-2020
III.- Los aspirantes a ser electos deberán cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en esta ley;
IV.- Los votantes acreditarán su residencia con el documento oficial emitido por la
autoridad electoral;
V.- El día de la elección, cada aspirante podrá contar con un representante en la
mesa de cómputo, y
VI.- El ayuntamiento podrá solicitar por escrito, a las autoridades electorales
federales o estatales, el auxilio o asesoría que requiera para la celebración de la elección.
Fracción reformada D.O. 09-01-2020
La elección de autoridades auxiliares realizada en forma distinta a la establecida en este artículo será nula.
Los servidores públicos municipales o estatales que realicen o participen en la
elección de autoridades auxiliares, contraviniendo lo establecido en esta ley, serán
responsables en términos de la legislación correspondiente.
Artículo 70 bis.- Para ser autoridad auxiliar se requiere:
I.- Ser mayor de edad;
II.- Saber leer y escribir;
III.- Ser vecino de la comisaría o manzana del municipio;
Fracción reformada D.O. 09-01-2020
IV.- No ser propietario de expendio de bebidas alcohólicas, ni tener intereses en esa
clase de negocios;
Fracción reformada D.O. 09-01-2020
[V.- No haber sido sentenciado por la comisión de delitos calificados como graves;]
Fracción reformada D.O. 09-01-2020
Nota: Esta fracción fue invalidado en Sesión de fecha 19 de abril de 2021 de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación,
mediante la acción de inconstitucionalidad 108/2020
[VI.- No haber sido sancionado por actos de corrupción o inhabilitado para ocupar
cargos públicos, y]
Fracción adicionada D.O. 09-01-2020
Nota: Esta fracción fue invalidado en Sesión de fecha 19 de abril de 2021 de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación,
mediante la acción de inconstitucionalidad 108/2020
VII.- No desempeñar actividades comerciales o laborales que impidan el correcto
desempeño del encargo.
Fracción adicionada D.O. 09-01-2020