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Home Más Derechos Humanos

Reinserta condena las reformas aprobadas por el Senado el 30 de julio de 2020, pues fueron hechas para endurecer los parámetros y supuestos en los que es aplicable la prisión preventiva oficiosa

by Lorenzo Serrato
31 julio, 2020
in Derechos Humanos
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Reinserta condena las reformas aprobadas por el Senado el 30 de julio de 2020, pues fueron hechas para endurecer los parámetros y supuestos en los que es aplicable la prisión preventiva oficiosa
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Redacción / Comunicado de Prensa.- Reinserta condena las reformas aprobadas por el Senado el 30 de julio de 2020, pues fueron hechas para endurecer los parámetros y supuestos en los que es aplicable la prisión preventiva oficiosa. Lo que implica un retroceso en el camino por consolidarnos como un país democrático y garante de los derechos humanos, además de que contraviene el principio de presunción de inocencia, el principio pro persona y va en contra del espíritu mismo del sistema acusatorio.

El Senado de la República aprobó un dictamen de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas; la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; el Código Penal Federal; la Ley General de Salud; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Vías Generales de Comunicación.

La aprobación de dichas reformas aprobadas hace unas horas, supone el peligro de caer en prácticas autoritarias y restrictivas que contravienen el principio de presunción de inocencia contenido en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, además de en el artículo 20, apartado B, fracción I del texto constitucional, como uno de los derechos de los imputados; y en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Aunado a ello, rompe con el principio pro persona contenido en el artículo 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el numeral 29 de Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en el plano nacional en el artículo 1 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece la prerrogativa de todas las personas a acceder a la aplicación e interpretación de la ley más favorable.

Además, trastoca el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares, contenido en el artículo 156 del código nacional de procedimientos penales, en el que se establece que deberá aplicarse el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, tomando en cuenta que, para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se deberá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos.

Y que la autoridad jurisdiccional siempre deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.La prisión preventiva es, en contraparte de lo dispuesto por el citado numeral, la más lesiva de todas las medidas que enlista el artículo 155, mismo que contiene trece fracciones con medidas cautelares que se pueden aplicar antes de la prisión preventiva, siendo esta la última enumerada por la propia severidad de su naturaleza.Igualmente, las reformas son un desacierto porque implican una sobrerregulación, a todas luces innecesaria, que complejiza el escenario jurídico, pues el propio Código Nacional de Procedimientos Penales es basto y suficiente para determinar los supuestos en los que opera la prisión preventiva.

Por si lo anterior fuera poco, las reformas podrían suponer un mayores conflictos y cargas al ya desbordado sistema penitenciario que a la fecha cuenta con un total de población privada de la libertad de 202,337 personas (SSPC 2020).

Las cárceles mexicanas en promedio están al 125% de su capacidad y en casos extremos, principalmente las destinadas a la prisión preventiva, exceden el 270% de ocupación, lo que provoca hacinamiento, autogobierno, violencia e insalubridad. (Open Society Justice Initiative 2004)Al cierre del 2016, 65 mil 021 de las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios no tenían sentencia, es decir, 35% de la población reclusa estaba en espera de la determinación de su declaración de culpabilidad.

Y entidades como Michoacán reportó que todas las mujeres privadas de la libertad carecen de condena.Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que mezclar a quienes cumplen una sentencia condenatoria con quienes aún son parte de un proceso vulnera los derechos humanos. (INEGI 2017)

Por lo anterior planteado, las reformas a las leyes mencionadas lejos de proteger a la sociedad, adelgazan la esfera de derechos de los gobernados y los ponen en estado de vulneración ante la autoridad, lo que impide un avance en el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Lorenzo Serrato

Lorenzo Serrato

llitsen@libero.it ; teléfonos de la redacción: 9992361674

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