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Honduras: Nuevo Código Penal exhibe a un Estado que criminaliza la libertad de expresión y el acceso a la información, afirman organizaciones

by Lorenzo Serrato
3 mayo, 2020
in Comunicación
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Honduras: Nuevo Código Penal exhibe a un Estado que criminaliza la libertad de expresión y el acceso a la información, afirman organizaciones
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Redacción / Comunicado conjunto.- En el día mundial de la libertad de prensa, ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica, PEN Canadá, PEN Honduras, Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU), Reporteros Sin Fronteras y PEN Internacional, expresan su preocupación por la entrada en vigor del nuevo Código Penal el próximo 10 de mayo de 2020, que criminaliza el ejercicio del periodismo, limita el derecho a la información y la libertad de expresión.

El 10 de mayo de 2019 fue publicado el Nuevo Código Penal en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto no. 130-2017[1], que si bien originalmente entraría en vigor en noviembre de 2019, se estableció la vacatio legis para el próximo 10 de mayo.

A pesar de las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[2], la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH)[3], entre otros organismos, en las que llamaban a actuar de acuerdo con los más altos estándares de derechos humanos, el Congreso Nacional de Honduras no ha implementado los cambios sustantivos en favor del ejercicio de los periodistas y de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión y de prensa.

Conforme a los contenidos de este Código, en el Capítulo III del Nuevo Código Penal, sobre Delitos contra el Honor, los artículos 229, 230 y 231, tipifican los delitos de la injuria y calumnia, que restringen la libertad de expresión y de opinión. Las injurias (art. 229), definida en el Código como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama, podrían ser castigadas con penas que van de doscientos a quinientos días (si fueran con publicidad) y cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo.

Mientras que el delito de calumnia, en el artículo 230, definida como la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, tendrá penas de prisión de seis meses a un año y multa de 200 a mil días. El artículo 232 tipifica el “concepto de publicidad”, es decir, cuando calumnias e injurias “se efectúan a través de impresos, televisión, radio, internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante”, las penas por calumnias e injurias con publicidad son las más altas.

Asimismo, de acuerdo con en el artículo 231, las injurias y calumnias que recaen sobre instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o sus funcionarios, las penas de multa y cárcel también recaerán en quien publica, reproduce, repite la injuria o calumnia imputada por otro.

Al respecto, la CIDH ha expresado que las leyes sobre calumnias e injurias no son compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos “porque se prestan al abuso como un medio para silenciar ideas y opiniones, reprimiendo el debate que es crítico”[4]. Asimismo ha señalado que los Estados deben adecuar sus leyes sobre difamación, injurias y calumnias en forma que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos.

En concreto, respecto a la entrada en vigor del Código Penal de Honduras, la CIDH y la OACNUDH han realizado diversas observaciones respectos a las disposiciones que afectarían el ejercicio efectivo de la libertad de reunión pacífica y asociación, pues se tipifican los delitos de “reuniones y manifestaciones ilícitas”, de “asociación para delinquir”, “perturbación del orden” y de “asociación terrorista” con un alcance tan amplio que podría criminalizar a una serie de conductas que no merecen dichas calificaciones con base en la jurisprudencia internacional y de estándares de derechos humanos.

Esto preocupa a quienes suscriben el presente comunicado, en tanto que el desempeño de las fuerzas de seguridad en contextos de manifestación en Honduras ha tenido saldos negativos en términos de la garantía, protección y respeto del derecho a la protesta social, integridad personal, seguridad jurídica entre otros, de acuerdo a los comunicados de la CIDH y organizaciones de la sociedad civil. Todo esto aundado al clima actual de efervescencia social debido a las medidas tomadas a causa de la emergencia sanitaria, podría generar un ambiente de permisividad de abusos, teniendo como resultado la dispersión violenta de protestas, detenciones arbitrarias, lesionados e incluso víctimas fatales.

Es menester recordar que respecto de las manifestaciones, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha planteado que cualquier norma penal que pueda afectar el derecho a desarrollar manifestaciones y protestas debe cumplir estrictamente con el principio de legalidad. En tanto que en relación al terrorismo, ha señalado que no debe legislarse de modo que se restrinjan los derechos humanos y generen un efecto inhibitorio para el ejercicio de los derechos de reunión, asociación, libertad de expresión y derechos políticos.[5]

En ese mismo sentido, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a promover un entorno seguro para que los individuos y los grupos puedan ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos[6].

A consideración de las organizaciones firmantes, la entrada en vigor de este nueco Código Penal es un claro retroceso para la libertad de expresión en Honduras, contraviniendo las obligaciones de garantía, respeto, protección y pomoción de la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad.

Los delitos mencionados podrían servir como una herramienta para inhibir el ejercicio periodístico, en en investigaciones sobre corrupción donde se evidencie a funcionarios públicos, integrantes de las fuerzas de seguridad o actores particulares. Actualmente no son pocos los periodistas que, a la luz de las irregularidades en el gasto público provocado por la pandemia, se encuentran investigando la información disponible y publicarán sus hallazgos. Ellos serían los principales afectados ya que de ser acusados de los delitos antes citados, se enfrentarán al desgaste económico y emocional que los procesos de defensa legal les implicarán.

Ante todo ello, las organizaciones que suscriben este comunicado, llamamos al Congreso de Honduras a:

  • Despenalizar la calumnia e injuria, y su conversión en una acción de carácter civil de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.
  • Revisar y adecuar a los estándares en derechos humanos de los tipos penales de “reuniones y manifestaciones ilícitas”, de “asociación para delinquir”, “perturbación del orden” y de “asociación terrorista”.
  • Retrasar la entrada en vigencia del nuevo Código Penal y proceder a consensuar los diferentes sectores de la sociedad hondureña el contenido de esta Ley en concordancia con los más altos estándares internacionales de protección a la libertad de expresión.

[1] La Gaceta: Diario Oficial de la República de Honduras, 10 de mayo de 2019, Número 34940, Recuperado de https://www.tsc.gob.hn/web/ley…

[2] OACNUD, 12 de julio de 2019, “CIDH y OACNUDH expresan preocupación por disposiciones del Código Penal en Honduras” recuperado de: https://www.facebook.com/ONUDDHH/posts/2471403739767076

[3] OACNUDH, Análisis y observaciones al nuevo código penal desde una perspectiva de derechos humanos, recuperado de https://oacnudh.hn/post-timeli…

[4] CIDH, Legislación y libertad de expresión. Seguimiento de la legislación de los estados miembros,párrafo 6, pág 55. Ver en http://www.oas.org/es/cidh/exp…

[5] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, septiembre 2019, Protesta y Derechos Humanos, párrafo 366, pag 119 recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/ex…

[6] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,septiembre 2019, Protesta y Derechos Humanos, párrafo 92, pag 39, recuperado dehttps://www.oas.org/es/cidh/ex…

Lorenzo Serrato

Lorenzo Serrato

llitsen@libero.it ; teléfonos de la redacción: 9992361674

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