Redacción.- En sesión a distancia del Congreso General, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Dulce María Sauri Riancho, informó que el titular del Ejecutivo Federal, remitió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica para trámite preferente.
La iniciativa, turnada a la Cámara de Diputados, destaca que resulta urgente profundizar en los cambios ya iniciados en esta materia, a fin de fortalecer a la empresa productiva del Estado, CFE, para beneficio del interés nacional, cuyo carácter estratégico en la confiabilidad del sistema eléctrico es indispensable para sostener el compromiso de largo plazo con el pueblo de México, consistente en no incrementar las tarifas de electricidad, así como garantizar la seguridad energética como pieza estratégica del concepto superior de la seguridad nacional.
Plantea modificar el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas, para quedar en prioridad: Energía Producida por las Hidroeléctricas, Energía Generada en otras Plantas de la CFE, Energía eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas.
También, busca garantizar la confiabilidad y un sistema tarifario de precios, que únicamente serán actualizados en razón de la inflación. Ello, al proponer modificar el orden de la prioridad del despacho, mediante la operación de las centrales eléctricas en el actual Contrato Legado de la CFE y con el diseño de un nuevo Contrato de Entrega Física de Energía y Capacidad a la Red.
Señala que con la operación simultánea de ambos contratos financieros y de entrega física, se eliminan erogaciones presupuestales con impacto negativo a los contribuyentes y a recursos económicos de la nación y, con ello, se garantiza la estabilidad en la tarifa de electricidad.
Asimismo, subraya que con la iniciativa se logrará terminar con la simulación de precios en un mercado que favorece la especulación, el dumping y los subsidios otorgados a participantes privados por la CFE, así como con años de saqueo y con el reconocimiento de los costos totales de generación, lo que permitirá una competencia en condiciones de equidad entre los participantes del mercado.
La modificación de la actual Despacho Económico a Despacho por Entrega Física de las Centrales Eléctricas en el Contrato Legado de la CFE, permitirá superar la relegación intencionada de las centrales de la CFE, asegurando su despacho prioritario ante otros participantes de la industria eléctrica y logrando así la rentabilidad a que obliga la legislación vigente para los proyectos de la CFE y la nación, impedidos por el Despacho Meritorio del Mercado Eléctrico Mayorista con costos variables que favorece la especulación de los productores privados, precisa.
Agrega que los nuevos proyectos de generación de la CFE se sumarán al Contrato Legado y al Contrato de Entrega Física de Energía y Capacidad para beneficio del Suministrador del Servicio Básico y, particularmente, a los usuarios finales. La mayor participación de las centrales eléctricas de CFE, asegurarán la confiabilidad del Sistema Eléctrico y la seguridad energética nacional, al incrementar la capacidad de reserva rodante.
Prevé la obligación de que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía; establecer que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.
También propone eliminar la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos; obligar a la Comisión Reguladora de Energía a revocar los permisos de autoabastecimiento, así como sus modificaciones, en los casos en que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley.
Además, revisar la legalidad y rentabilidad para el Gobierno Federal de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con los productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
En los transitorios se señala que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica.
Se indica que los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, podrán ser revocados por la CRE mediante el procedimiento administrativo correspondiente establecido en la Ley de la Industria Eléctrica. En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a la ley.
Menciona que los contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica deberán ser revisados, a fin de garantizar el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal.
El oficio de la Secretaría de Gobernación señala que: “Por instrucciones del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y en ejercicio de la facultad que le confiere el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. Lo anterior, a efecto de que sea considerada como iniciativa con carácter de trámite preferente, por lo que solicito por su amable conducto sea remitida a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para sus efectos constitucionales”.