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Aprueban en el legislativo federal la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio: sería un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, como autoridad antimonopolios

by Lorenzo Serrato
1 julio, 2025
in Nacional, Sin categoría
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Aprueban en el legislativo federal la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio: sería un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, como autoridad antimonopolios
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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes federales de Competencia Económica y la de Entidades Paraestatales, cuya finalidad es alinearse con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, en materia de simplificación orgánica.

En la cual, se extinguieron diversos órganos autónomos, como la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), creando con ello la Comisión Nacional Antimonopolio como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, y sectorizado a la Secretaría de Economía, enfocada como una autoridad antimonopolios que contribuya al desarrollo del país y al bienestar de los mexicanos.

En lo general se avaló con 323 votos a favor, 125 en contra y cero abstenciones, y en lo particular en sus términos por 302 votos a favor, 113 en contra y cero abstenciones. El decreto fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

La minuta, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, establece el rediseño institucional sobre las funciones del Estado en la rectoría económica del país con el que se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos y la supremacía del interés general, público y social.

La Comisión Nacional Antimonopolio contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión y dotado de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento.

Tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para lo cual debe desempeñarse de manera profesional e imparcial en sus actuaciones.

Practicar visitas de verificación en los términos de esta Ley y su Reglamento, citar a declarar a las personas relacionadas con la materia de la investigación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley.

Igualmente, realizar diligencias de inspección o recolectar datos a través de cualquier herramienta, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier autoridad pública para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta Ley; ejercer su presupuesto y ordenar la suspensión de los actos o hecho constitutivo de una probable conducta prohibida.

Emitir opinión, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, respecto de los anteproyectos de leyes, disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir autoridades públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes.

También, formular disposiciones regulatorias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como su estatuto orgánico, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Con independencia de la emisión y publicación de las disposiciones regulatorias, la Comisión podrá expedir lineamientos y criterios técnicos, así como guías de carácter orientador para el efectivo cumplimiento de esta Ley.

Además, precisar al amparo de los convenios internacionales debidamente celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, mecanismos de cooperación y coordinación con autoridades de competencia económica en el extranjero en materia de investigaciones y procedimientos previstos en esta Ley, así como el intercambio de todo tipo de información para efectos de lo anterior.

Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, en términos de lo establecido en el Libro Cuarto de esta Ley.

Determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia en estos sectores; declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la imposición, modificación o extinción de las obligaciones impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes en términos de lo establecido en esta Ley.

Establecer las medidas e imponer las obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones; compartir información y establecer mecanismos de coordinación con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y, en su caso, con la Agencia; analizar, evaluar y, en su caso, autorizar los planes de separación estructural que le presenten los Agentes Económicos Preponderantes a efecto de reducir su participación nacional por debajo del cincuenta por ciento en el sector donde hayan sido determinados como preponderantes.

Fijar y ajustar, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las tarifas por los servicios que preste, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y las demás que le confieran ésta y otras leyes.

La Comisión determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión y les impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como Agente Económico Preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de Radiodifusión o Telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos que proporcione la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o, en su caso, la Agencia.

Mientras que el Pleno de la Comisión es el órgano de gobierno de la Comisión mismo que se integra por cinco personas comisionadas, incluyendo la persona comisionada presidente. Dichas personas comisionadas serán designadas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificados por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta.

Contempla a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Determina que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas determinadas en la Constitución Política, así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

En el régimen transitorio expone que el nombramiento y ratificación de las primeras personas comisionadas que integrarán el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio deberá realizarse en términos del artículo 13 Bis de la Ley Federal de Competencia Económica contenida en este Decreto.

Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de las Personas Comisionadas de la Comisión Nacional Antimonopolio, las primeras personas comisionadas concluirán su encargo el mismo día y mes en que hayan entrado en funciones de los años 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032, respectivamente. La persona titular del Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la Cámara de Senadores, señalará los periodos respectivos.

Artículos reservados

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna, mencionó que para la discusión en lo particular se reservaron de la Ley Federal de Competencia Económica los artículos: 3, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 13 Bis, 13 Ter, 13 Quater, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 29, 30, 35, 47, 65, 77 Bis, 77 Bis 1, 100, 110 Bis, 114, 130, 132, 134, 142 y 145.

Mientras que, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el artículo 5, así como los transitorios: Primero, Quinto, Sexto y Noveno.

Posteriormente, levantó la sesión y citó para la próxima que se llevará a cabo hoy martes 1 de julio, a las 10:00 horas, en modalidad semipresencial.

Lorenzo Serrato

Lorenzo Serrato

llitsen@libero.it ; teléfonos de la redacción: 9992361674

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