Redacción / Artículo 19.- El viernes 11 de octubre de 2019, el periodista Sergio Aguayo Quezada fue notificado por parte de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México la revocación de la sentencia que en primera instancia ganó el periodista, derivado de la demanda promovida por el ex dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ex gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, cuyo ponente en dicho asunto fue el Magistrado Huber Olea Contró.
Aguayo fue demandado por daño moral en julio de 2016 por Moreira al considerar que había sufrido daños derivado de la publicación de su columna ?Hay que esperar? publicada en los periódicos Reforma y El Siglo de Torreón el 20 de enero de 2016.
La publicación es un texto de opinión respecto de la actuación de las autoridades mexicanas al momento de la detención de Moreira en España, derivado de la investigación que se realizaba en su contra en dicho país por los delitos de ?organización criminal, blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos y cohecho». En dicha columna, Aguayo expresa que Moreira ?es un político que desprende el hedor corrupto; que en el mejor de los escenarios fue omiso ante terribles violaciones a los derechos humanos cometidos en Coahuila, y que, finalmente, es un abanderado de la renombrada impunidad mexicana?.
El 29 de marzo de 2019, el Juez Décimo Sexto de lo Civil en la Ciudad de México falló a favor del periodista y lo absolvió ?de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas?, sin embargo dicho fallo fue impugnado por el ex gobernador y finalmente se radicó en la Sexta Sala Civil, misma que determinó revocar la sentencia de primer instancia, y condenar al periodista al pago de 10 millones de pesos por daño moral a favor de Humberto Moreira, generando con ello un pésimo precedente en contra del ejercicio de la libertad de expresión en México.
En la argumentación contenida en la sentencia, facilitada por el periodista y su abogado Héctor Beristain a ARTICLE 19, la Sexta Sala consideró lo siguiente:
??es fundando su argumento (el de Humberto Moreira) en cuanto a que el Juez no consideró que las afirmaciones hechas por el demandado en las que los equipara a un delincuente y un violador de Derechos Humanos, lo hizo con el único afán de ofenderlo, insultarlo, calumniarlo e injuriarlo, pues todas las afirmaciones que realiza fueron falsas, sin que a la fecha se le hubiera condenado por delito alguno y por tanto, no sustentó sus notas en pruebas que motivaran su dicho, lo que demuestra el concepto (sic) de malicia efectiva con que se condujo, en tratándose de personas públicas; y que esas circunstancias deben ser tomadas en cuenta para acreditar el hecho ilícito.»
No obstante, el Magistrado no desarrolla las razones ni estándares para considerar que los calificativos donde se menciona a Moreira como un ?corrupto?, ?delincuente? y un ?violador de Derechos Humanos? se cometieron con ?real malicia?; exceptuando que establece que al ser Sergio Aguayo un experto en Derechos Humanos, debió conocer los límites a la libertad de expresión y ello es lo que la actualiza. Asimismo, afirmó que estos calificativos no se tratan de una opinión, sino de ?meras ofensas?, pasando por alto que de acuerdo a la interpretación de la Suprema Corte, máximo ha establecido que se ?toleran manifestaciones molestas e hirientes, juicios desfavorables e imputaciones de hechos o actos apegados a la veracidad, siempre y cuando sean de interés público.? 1
Además, de acuerdo con la valoración personal de la y los Magistrados de la Sexta Sala, dichos calificativos no se consideran justificados ?porque para informar y opinar de la detención de este sujeto, no era indispensable agregar elementos ajenos a la misma para calificar al actor en la forma en que lo hizo, declarando luego de la detención de dicha persona, que HUMBERTO MOREIRA VALDÉS (sic) es ?corrupto y violador de derechos humanos??, coartando con ello de manera indirecta el ejercicio de la libertad de expresión a partir de una valoración subjetiva sobre si dichos calificativos eran necesarios o no.
Por otro lado, la Sala valora que ?al haber expuesto el demandado SERGIO AGUAYO QUEZADA (como redactor de un medio de comunicación), a HUMBERTO MOREIRA VALDÉS a raíz de su detención, como una persona que es: ?corrupta, violador de derechos humanos?, no sólo manipuló las circunstancias y hechos que constituyeron el objeto de la investigación que llevó a su detención, ante su audiencia (sic); sino que produjo como resultado una identificación errónea e irreparable en contra de HUMBERTO MOREIRA VALDÉS??. No obstante, en ningún momento se analiza ni justifica si la columna de opinión de Aguayo tuvo un impacto en la investigación desarrollada por las autoridades extranjeras, así como tampoco la irreparabilidad del daño.
Al respecto, el abogado de Aguayo, Héctor Beristain mencionó a ARTICLE 19 su preocupación respecto a que ?el Magistrado Huber Olea ha manifestado cierta parcialidad en virtud de que anteriormente había fallado contra Sergio en una apelación intermedia, y no obstante que la Justicia Federal le dio la razón y ordenó a dicho Magistrado acatar el fallo del Órgano Colegiado Federal, éste Magistrado decidió repetir el acto reclamado, por lo que señalamos nuestra inconformidad con el «cumplimiento», obligándolo a cumplir con apercibimientos?.»
Por otro lado, ARTICLE 19 externa su preocupación respecto a que las sanciones impuestas por el tribunal de alzada, son desproporcionales y en ningún momento se justifica razonablemente la cantidad que se le condena a pagar al periodista, de 10 millones de pesos, generando con ello un mecanismo de censura que inhibe el ejercicio de la libertad de expresión de Sergio Aguayo, así como de la prensa en general. Este hecho ejemplifica claramente que aún cuando sea por la vía civil, y no penal, el inicio de procesos contra periodistas derivado de sus publicaciones, los mismos pueden resultar desproporcionales y amedrentadores para la labor periodística.
Cabe recordar el asunto reciente que resolvió la Suprema Corte en el amparo directo en revisión 6175/2018, sobre la periodista Carmen Aristegui, respecto al prólogo que escribió en el libro «La Casa Blanca de Peña Nieto», en donde resolvió que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto.
En este sentido, es de especial preocupación para ARTICLE 19 los medios utilizados con frecuencia por funcionarios y ex funcionarios públicos para inhibir y coartar el derecho a la libre expresión así como el derecho a la información, activando mecanismos jurisdiccionales con los que pretenden acallar las voces que se expresan sobre temas de interés público.
Finalmente, ARTICLE 19 informa que se mantendrá dando seguimiento al desarrollo del amparo que el periodista anunció se presentaría próximamente e insta al Poder Judicial de la Federación para resolver con apego a la legalidad y a los principios de democracia y derechos humanos, considerando los estándares sobre libertad de expresión necesarios para incentivar el debate en la sociedad sobre temas de interés públicos.