Redacción.- Liberan a los presuntos asesinos de los ancianos, José Campos y su esposa Lucely Peniche, quienes fueron hallados en mayo de 2016 en avanzado estado de descomposición en la casona ?Santa Cecilia? de la que eran dueños y que está situada en la avenida Colón entre 60 y 62, zona muy céntrica de Mérida y de altísima plusvalía. Los presuntos asesinos, José Villanueva Pérez y Pedro Pablo Moo, fueron acusados por la Fiscalía General del Estado de ser los presuntos autores del doble crimen ocurrido en Mérida, Yucatán y hubo quien los tildó de ser drogadictos para justificar su detención.
Según comunicado del Poder Judicial se justificó la liberación aduciendo que “luego de valorar la prueba vertida en un juicio oral que
inició el pasado 7 de octubre, el Tribunal 1o de Enjuiciamiento dictó fallo
absolutorio a dos personas de iniciales J.R.P.V y P.P.M.M acusadas del delito
de homicidio calificado (2), ocurrido en mayo de 2016 en un domicilio de la
avenida Colón de esta ciudad”.
El Tribunal determinó que, durante la audiencia de juicio
que fue pública, pudieron comprobarse los hechos señalados por el órgano
acusador respecto de la muerte de las dos personas víctimas el 2 de mayo de
2016, es decir, quedó acreditado, con peritajes y testimonios, el homicidio
calificado.
Sin embargo, el Tribunal expuso que la prueba aportada en el
juicio fue insuficiente para demostrar la culpabilidad de las personas acusadas
pues no se contó con una prueba directa y si bien la Fiscalía pretendió
acreditarla mediante prueba circunstancial, esta no quedó integrada, dado que
ni la prueba material, científica o testimonial desahogada en la audiencia
arrojó información que permitiera ubicar a los acusados en el lugar de los
hechos y que estos lo hubieran cometido el delito.
El Tribunal expuso que no se determinó, a través de dichas
pruebas, que existió algún contacto entre el cuchillo y venda elástica que
sirvieron para privar de la vida a los ahora occisos y los enjuiciados, ya que
no se presentó en el juicio algún hallazgo que vinculara directamente a los
acusados a estos objetos, como sería una huella o su perfil genético, lo que
hubiera servido para que, sin duda alguna, se les ubicara en ese predio la
noche en que se dio muerte a las víctimas directas.
Asimismo, el Tribunal relató que en ningún momento los
agentes aprehensores que dieron su testimonio en juicio, mencionaron las
características físicas de las personas detenidas, ni los señalaron como las
personas que estaban en la audiencia en calidad de acusados.
Igualmente, expusieron que existió duda de que los objetos
presentados les hayan sido asegurados a los acusados, esto porque no se
desahogó prueba para demostrar cómo es que el fiscal a cargo de la
investigación tuvo conocimiento de que estos objetos estaban en resguardo de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y cómo o de qué forma los
relacionaron con los homicidios de las víctimas directas.
Igualmente explicaron que, si bien se pretendió identificar
la vestimenta de los acusados a través de fotografías y un testimonio, ninguno
de los agentes aprehensores, quienes directamente vieron a los hoy acusados,
dio alguna referencia de las prendas. Además, tampoco quedó demostrado cómo los
fiscales obtuvieron dichas prendas, las cuales, además, no fueron aseguradas
como indicio durante la investigación.
De manera que los peritajes derivados o relacionados con
estas prendas tampoco tuvieron fiabilidad, igualmente los objetos con los que
se habría cometido el delito.
El Tribunal expuso que tampoco hubo fiabilidad respecto de
un peritaje de huellas dactilares desahogado por la Fiscalía ya que, la propia
perito mencionó que la necesidad de una validación de su estudio, pero no se
incorporó prueba alguna que lo validara. Por tanto no se pudo inferir que las
huellas encontrados en los indicios correspondieran a los acusados.
Igualmente la pericial en genética no arrojó ningún dato
para establecer la culpabilidad de los acusados y el dictamen de criminalística
no arrojó algún dato que comprobara la conexión de los objetos utilizados, con
los acusados.
Los hechos por los cuales fueron acusados, ocurrieron en
mayo de 2016, cuando dos personas privaron de la vida a otras dos personas
adultas en un domicilio de la avenida colón de la ciudad de Mérida, Yucatán.
La juez Fabiola Rodríguez Zurita, quien integra este
Tribunal junto con los jueces Nidia Guadalupe Celis Fuentes y Kenny Martins
Burgos Salazar, informó a las partes y al público de la sala que la audiencia
de lectura y explicación de la sentencia se realizará el próximo 30 de octubre
en este mismo Centro de Justicia.
Cabe señalar que la ley prevé el derecho de las partes a
inconformarse, a través de la apelación contra este fallo y del amparo en
contra de la sentencia resultado de la apelación.