Redacción.- A solicitud de ciudadanos ambientalistas y académicos de Tulum y del Subconsejo del Santuario de la Tortuga Marina de Xcacel Xcacelito , se presentó un punto de acuerdo de obvia y urgente resolución ayer en el pleno el congreso del estado de Quintana Roo, para cambiar el uso de suelo del Polígono de Xcacel de desarrollo sustentable a conservación.
El Congreso del Estado emitió un exhorto al municipio de Tulum, con el fin de que instruya a la autoridad correspondiente para que, en su programa municipal de ordenamiento territorial, ecológico y de desarrollo urbano sustentable, reconsidere el cambio de uso de suelo del predio denominado “Xcacel – Xcacelito” colindante al área natural protegida “Santuario de la Tortuga Marina”.
En la sesión ordinaria número 19, el Pleno de la XVI Legislatura aprobó por mayoría de votos un punto de acuerdo por obvia y urgente resolución, promovido por las diputadas presidentas de las comisiones de Medio Ambiente y Cambio Climático, y de Derechos Humanos.
En la exposición de motivos, el punto de acuerdo señala que el Ayuntamiento de Tulum llevó a cabo en meses pasados el proceso de realización del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable, el cual fue expedido y publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 31 de marzo del presente año.
El documento señala que los criterios aprobados en el instrumento anteriormente señalado, favorecen la fragmentación de los ecosistemas, proponen densidades que generan impactos que, por la presencia del sistema de cavernas sumergidas que desemboca en la parte marina, estarán afectado directamente a la playa índice de anidación de las tortugas marinas Caguama y Blanca, poniendo en riesgo la viabilidad de la población de estas especies y los resultados de tantos años de programas de conservación de dichas especies.
Si bien el territorio del Santuario de la Tortuga Marina no está incluido en la unidad de gestión territorial, ya que por ser un Área Natural Protegida (ANP) cuenta con su propio programa de manejo; con lo autorizado en el actual programa municipal de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano sustentable de Tulum, se estaría afectado las “zonas de influencia” de dicha ANP.
De ahí que las diputadas y diputados, consideraron que el manejo que se dé a la zona de influencia, específicamente al predio denominado Xcacel – Xcacelito, colindante al “Santuario de la Tortuga Marina”, debe ayudar a prevenir la pérdida de calidad y cantidad de los conectores biológicos que son importantes para garantizar la permanencia, continuidad y desarrollo de los ecosistemas que proporciona hábitat a las tortugas marinas de la región y otras especies.
El polígono se compone de los 5 lotes que colindan al.norte con Chemuyil, al sur con Xel-ha, al oeste Co. La Carretera Federal 307, y el Santuario de la tortuga marina Xcacel Xcacelito al este.
Las organizaciones ambientalistas y ciudadanos agradecieron a las diputadas que tuvieron a bien dedicarnos el tiempo para escucharnos y para presentar en representación de la ciudadanía de Quintana Roo, la inquietud de salvaguarda de la biodiversidad porque representa la salud y la vida digna de los ciudadanos de Tulum y de Quintana Roo.
El exhorto fue aprobado por mayoría de votos, 18 a favor y 5 en contra de los diputados del PAN y del diputado Chanito Toledo, agradecemos al resto de diputadas y diputados que aprobaron este exhorto.
El exhorto, explica, entre otras cosas, lo siguiente:
En Quintana Roo existen varios sitios de anidación de la tortuga marina; uno de los principales es el área conocida como X’Cacel-X’Cacelito, lugar donde se reporta el número más importante de anidaciones en el Estado para las especies blanca (Chebnia mydas) y caguama (Caretta caretta). Sitio que se ha caracterizado por su tradición en el manejo, protección e investigación de estos quelonios. El 21 de febrero de 1998 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el decreto mediante el cual se declaró Área Natural Protegida Estatal la región denominada Xcacel-Xcacelito, con la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica.1 La Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Santuario de la Tortuga Marina Xcacel-Xcacelito” se ubica sobre la costa, en el corredor Cancún-Tulum, entre los predios conocidos como Chemuyil y Xel-Ha, en una franja que va desde la isobata de los 60 metros hasta 100 metros tierra adentro, localizada en el municipio de Tulum. Además de las tortugas marinas, en el área se encuentran otras especies con algún estatus de protección, tal es el caso de la palma Kuka (Pseudophoenix sargentti) y las diferentes especies de manglar. También una característica muy particular de Xcacel-Xcacelito lo constituyen los afloramientos de agua subterránea en la orilla del mar. Este fenómeno natural fundamental establece una estrecha relación entre el ambiente marino y terrestre, propiciando condiciones muy particulares para el crecimiento de vegetación acuática y presencia de abundantes juveniles de peces. Estas condiciones determinan la estructura y función del ecosistema en su conjunto, incluyendo corales en crecimiento, algunos también considerados como especies amenazadas. Actualmente en esta área se encuentra parte del sistema Xunaan Ha, el quinto sistema de cuevas sumergidas más grande del estado de Quintana Roo, y el sexto del mundo entero, además de existir la posibilidad de incrementar su longitud, conforme se incremente la exploración del sistema. Existe la posibilidad de una conexión con el sistema Koox Baal y con el sistema Dos Ojos. (Alessandro Reato, 2015)
En cuanto a la fauna, en la zona se han registrado mediante foto trampeo ejemplares de jaguar (adultos y crías), por lo que es un área de crianza y apareamiento de la especie, se han registrado también adultos y crías de puma, existe el registro además de una manada de jabalí de collar y jabalí labios blancos, además de sereques, coatis, mapaches, así como reptiles desde cocodrilos, iguanas, entre otros. Referente a la especie de tortuga caguama Caretta caretta se cuentan con registros desde 1996 a la fecha por parte de Flora Fauna y Cultura de Mexico A. C. en donde se han registrado en esas playas máximos de 54,115 crías por año, mínimos de 2,814 crías por año y un promedio de 25,612 crías por año.
De la especie tortuga blanca Chelonia mydas, de 1996 a la fecha se tienen registros de Máximos de 397,561 crías al año, mínimos de 6,684 crías al año y un promedio de 127,806 crías.
Teniendo conocimiento de las cifras anteriores, resalta la importancia de contar con instrumentos y mecanismos por parte del Estado, que propicien un desarrollo urbano sustentable y un ordenamiento territorial que beneficie la conservación del medio ambiente en el territorio de Quintana Roo. Es por eso por lo que la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, fue publicada mediante decreto número 194 en el Periódico Oficial del Estado, el 16 de agosto de 2018.
Dicha Ley tiene por objeto: I. Establecer las disposiciones básicas e instrumentos para ordenar el uso del territorio y la planeación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en el Estado, así como para determinar las atribuciones de las autoridades competentes para la aplicación de esta ley, con pleno respeto a los derechos humanos y demás principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; II. Determinar las acciones y fijar las normas y criterios para una efectiva participación, congruencia y coordinación entre gobierno y sociedad a que se sujetará la ordenación del territorio, así como la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población en el Estado, garantizando en todo momento el fomento; III. Establecer los criterios para armonizar la planeación y la ordenación de los asentamientos humanos con el ordenamiento sustentable del territorio y la seguridad de sus habitantes; IV. Establecer las bases y definir los principios conforme a las cuales el Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las correspondientes provisiones, usos del suelo, reservas y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población; En el artículo 31 de la Ley en comento, se establecen los instrumentos de planeación a través de los cuales se llevará a cabo el ordenamiento territorial, ecológico y la planeación y regulación de los asentamientos humanos en la entidad. Siendo estos los siguientes:
I. La Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial; II. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable; III. Los Programas de Zonas Metropolitanas y Áreas conurbadas, en su caso; IV. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano; V. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población, y VI. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y VII. Los esquemas simplificados de planeación del Desarrollo Urbano y Centros de Servicios Rurales. Los municipios tienen la obligación de formular, consultar, promover y aprobar el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano, que regule el territorio y los asentamientos humanos en sus jurisdicciones. Dicho instrumento de planeación es de exclusiva competencia municipal. Los programas a que se refiere este artículo 31, previamente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y su inscripción en el Registro Público, deberán contar con el Dictamen de Verificación de Congruencia, que para tal efecto emita la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado. En ese sentido el H. Ayuntamiento de Tulum llevó a cabo en meses pasados el proceso para la realización de el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable, el cuál fue expedido y publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 31 de marzo del presente año.2 En el contenido del Programa se establece en su fase IV denominada “Modelo de Ocupación Territorial, Ecológica y Desarrollo Urbano” la definición de las Unidades de Gestión Territorial Sustentable (UGTS), así como sus criterios generales y específicos.
De acuerdo con el Programa el municipio comprende un total de 32 Unidades de Gestión Territorial Sustentable (UGTS); por cada Unidad se define su política Territorial Integral, diagnostico de uso de suelo y vegetación, zonas prioritarias para conservación, así como el Uso de Suelo compatible aplicable en esa parte del territorio. Ahora bien, el Área Natural Protegida “Santuario de la tortuga marina XcacelXcacelito” se encuentra dentro del territorio que comprende la Unidad de Gestión Territorial Sustentable número 3 (UGTS-3). En dicha Unidad se definen los siguientes criterios: – Cuenta con una Política Territorial Integral de “Aprovechamiento Sustentable” – Son aplicables los siguientes Usos de Suelo: Turismo Alternativo, Turismo Convencional, Conservación y Suburbano. La Política Territorial Integral de Aprovechamiento Sustentable hace referencia a un conjunto de medidas y lineamientos que permiten la ocupación del territorio de acuerdo con los parámetros de gestión territorial y los usos de suelo establecidos en los instrumentos de planeación correspondientes, tanto al interior de los centros de población como en el resto del territorio, considerando la convivencia funcional con los ecosistemas. Mientras que los Usos de Suelo aplicables en esta Unidad de Gestión (UGTS-3) permiten lo siguiente: – Uso de Suelo Turismo Convencional: TUC-47: Se permite la construcción de edificaciones de hasta 4 niveles o 16 metros de altura. TUC-55: La densidad para desarrollos turísticos hoteleros es de hasta 10 cuartos por hectárea. TUC-61: Los desarrollos turísticos que se lleven a cabo deberán contener predios con 2,500 m2 como superficie mínima.
Uso de Suelo Turismo Alternativo: TUA-8: Se permite el desarrollo de proyectos de tipo eco alojamiento. La superficie máxima de desplante por cabaña será de 60 m². TUA-46: Se podrán desarrollar proyectos de cabañas ecoturísticas de tipo eco-alojamiento, con densidad de hasta 10 cabañas ecoturísticas de tres niveles por hectárea. TUA-54: Los desarrollos turísticos que se lleven a cabo deberán contener predios con 1,000 m2 como superficie mínima. TUA-38: Se permite el manejo y/o aprovechamiento de especies de fauna exótica (no invasora), previa autorización de la SEMARNAT. – Uso de Suelo Suburbano: SUB-4: No se deberán construir edificaciones mayores a cuatro pisos o 12 metros de alto. Estas construcciones deberán ubicarse a una distancia mínima de 20 m del cauce de ríos subterráneos. La determinación de la ubicación del cauce del o los ríos subterráneos, se llevará a cabo a través de los datos generados por un geo-radar, u otros instrumentos similares, que permitan elaborar los mapas correspondientes. SUB-32: La densidad para fraccionamientos suburbanos en esta UGTS no deberá de rebasar de 5 viviendas residenciales por hectárea. SUB-43: Los desarrollos suburbanos que se lleven a cabo deberán contener predios con 1,000 m2 como superficie mínima. Tomando en cuenta todo lo anterior, y considerando el corredor de ecosistemas perpendicular a la línea de costa, los criterios aprobados en el instrumento anteriormente mencionado en la UGTS-3, favorecen la fragmentación de los ecosistemas, proponen densidades que generaran impactos que por la presencia del sistema de cavernas sumergidas que desemboca en la parte marina estarán afectando directamente a la playa índice de anidación de las tortugas marinas Caguama y Blanca, poniendo en riesgo la viabilidad de la población de estas especies y los resultados de tantos años de programas de conservación de estas especies. Adicionalmente a esto la zona marina, esta designada como zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, además de la zona de anidación de tortugas marinas se tienen ecosistemas de arrecifes coralinos, camas de algas y pastos marinos que también se vería afectados por los contaminantes e impactos que serían transportados por el sistema de cavernas sumergidas. Si bien el territorio del Santuario de la Tortuga Marina no está incluido en esta Unidad de Gestión Territorial, ya que, por ser un Área Natural Protegida, cuenta con su propio Programa de Manejo, con lo autorizado en el actual Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum se estaría afectando las “Zonas de Influencia” de dicha área natural protegida. Cabe recalcar que en el mismo programa de manejo del “Santuario de la Tortuga Marina Xcacel-Xcacelito” publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de abril del año 2000, define que el objetivo de la Zona de Influencia es integrar políticas de conservación mediante el establecimiento de conectores entre el Área Natural Protegida y los ecosistemas circundantes. El propósito es evitar el aislamiento biológico de dicha área y garantizar el equilibrio ecológico de los ecosistemas terrestres y acuáticos bajo el esquema del desarrollo sostenible. El mismo Programa de Manejo de la ANP establece estrategias de necesaria implementación en la Zona de Influencia: > Hábitats de tránsito que permitan mantener las rutas de dispersión de las especies. > Unidades de administración de recursos naturales bajo manejo fragmentado que requieran de coordinación administrativa para su manejo. > Posible ampliación del área natural protegida o la creación de nuevas áreas. > Para garantizar la libre circulación de la fauna se deben mantener los conectores con la vegetación original.
MOTIVACIÓN DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN En este sentido y a manera de conclusión es importante que el manejo que se dé a la zona de influencia, específicamente al predio denominado Xcacel-Xcacelito, ubicado al norte con Chemuyil, al sur con Xelha, al oeste con la carretera federal Cancún-Chetumal, y al este con el Santuario de la Tortuga Marina, colindante al “Santuario de la Tortuga Marina” ayude a prevenir la pérdida de calidad y cantidad de estos conectores biológicos importantes para garantizar la permanencia, continuidad y desarrollo de estos ecosistemas que proporciona hábitat a las tortugas marinas de la región y otras especies.
Requerimos que el Honorable Ayuntamiento de Tulum, refrende su compromiso con la sociedad quintanarroense para que no permita posibles desarrollos en las colindacias del Área Natural Protegida Estatal de la región denominada “Santuario de la tortuga marina Xcacel-Xcacelito” que impacten negativamente sobre su vegetación y fauna. Por lo que a consideración de los diputados suscritos, proponemos que el Honorable Ayuntamiento de Tulum considere de manera urgente que la Unidad de Gestión Territorial 3 “Corredor Akumal-Xelha” sea una unidad de gestión con un Uso de Suelo de Conservación, la cual conectada con la UGTS 8 – Monumentos arqueológicos Xelha, UGTS 12 – Sistema Nohoch-Dos Ojos, UGTS 18- Fractura de Holbox, UGTS 19 – Zona de capacitación de Agua potable, y la UGTS 23 – Reserva Geohidrológica, para con ello seguir permitiendo la existencia de un gran corredor biológico que garantice la viabilidad de su municipio y procure la protección, preservación y restauración de sus ecosistemas, y especies incluidos en su territorio.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO. La Honorable XVI Legislatura del Estado Quintana Roo, exhorta respetuosamente al H. Ayuntamiento de Tulum con la finalidad de que instruya a la autoridad correspondiente para que en su Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable reconsidere el cambio de Uso de Suelo del predio denominado “XcacelXcacelito” colindante al Área Natural Protegida “Santuario de la Tortuga Marina Xcacel-Xcacelito” ubicado dentro de Unidad de Gestión Territorial Sustentable “Corredor Akumal-Xelha” por un Uso de Suelo de Conservación. SEGUNDO. La Honorable XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo, solicita al H. Ayuntamiento de Tulum, para que informe a esta Legislatura sobre las acciones que conforme al presente exhorto hayan realizado o sean futuras a realizar para dar solución a lo solicitado en el presente acuerdo. EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. PROTESTAMOS LO NECESARIO