Redacción / Posicionamiento de la CNDH / Caricatura: Rictus.- El reconocimiento del feminicidio como delito en la normatividad nacional y, en específico en el Código Penal Federal, ha sido un avance definitivo en el reconocimiento del carácter de violencia extrema resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres en México.
La Fiscalía General de la República ha propuesto la modificación del tipo penal del feminicidio por el del homicidio agravado, planteando dicha acción con el fin de facilitar su investigación y judicialización en función de la búsqueda de una mejor defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La tipificación del feminicidio en el Código Penal Federal es el resultado del cumplimiento de México respecto de las obligaciones contraídas para el pleno respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, de un serio y experto trabajo de legisladoras y legisladores, de las propuestas del movimiento amplio de mujeres, del análisis y propuestas multidisciplinarias de instituciones y especialistas en el tema, de múltiples experiencias y aprendizajes con respecto a este gravísimo problema. Con la tipificación vigente, se visibiliza una situación estructural de violencia sustentada en una cultura de odio y discriminación hacia las mujeres.
La modificación del delito de feminicidio por el de homicidio agravado significa un retroceso en la consideración de la especificidad del contenido, implicaciones y significado de este delito, invisibiliza el componente esencial de odio contra las mujeres, así como que a través de él se busca perpetuar los patrones culturales de subordinación, inferioridad y opresión de las mujeres, niega de iure y de facto el acceso a la justicia de las mujeres, cancela la exigencia de que las investigaciones penales sean exhaustivas, eficaces, serias e imparciales, omite el análisis de la interseccionalidad en esta forma extrema de violencia contra las mujeres así como de la violencia previa, continuada y mantenida en el tiempo, no garantiza una respuesta adecuada del Estado ni la debida diligencia de sus instituciones, omite el deber de abordar el delito con una perspectiva de género, entre otros aspectos, siendo por ello inadmisible.
El vínculo entre la propuesta de modificación y la posibilidad de facilitar la investigación, de resolver el “trabajo” (sic) de consignar y judicializar el feminicidio implica la violación al artículo 1° constitucional por el incumplimiento de las normas, principios y estándares vinculantes en materia de prevención, investigación, sanción y garantía de reparación eficaz y justa ante el feminicidio, justifica no contar con profesionales competentes capaces de identificar los factores que constituyen la violencia de género, justifica el incumplimiento del deber del Estado de actuar con la debida diligencia ante actos de violencia contra la mujer entre otros.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un llamamiento a la Fiscalía General de la República para no persistir en la intención de modificar el tipo penal del feminicidio y pone de manifiesto la obligación del Estado mexicano de prevenir, erradicar, investigar y repara la violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio. Es inadmisible el aumento de los feminicidios en nuestro país, constituyendo ya una gravísima crisis en materia del respeto y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.